STSJ Galicia 780/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2011
Fecha28 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00780/2011

RECURSO DE APELACION 4246/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, veintiocho de julio de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4246/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de Sanxenxo representado por la procuradora doña Dolores Villar Pispieiro y dirigido por el Letrado don José Luis Narbón García, contra auto de 2-2-11 del Juzgado Contencioso-administrativo número tres de Pontevedra . Es parte apelada don Efrain y otros representados por el procurador don Victor López Rioboo y Batanero y dirigidos por el Letrado don Carlos Potel Lesqureux.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de ejecución de la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Tres de Pontevedra de 22.10.08, recayó el auto de 02.02.11 que declaró que el Ayuntamiento de Sanxenxo venía obligado a demoler las viviendas construidas al amparo de las licencias allí anuladas, al tiempo que anuló las resoluciones que la alcaldía dictó en los procedimientos de restitución de la legalidad frente a la entidad " DIRECCION000, CB".

SEGUNDO

Contra dicho auto formula recurso de apelación el representante procesal del ente local, que se ha admitido a trámite con la ulterior oposición de la representación de la adversa.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se han dictado el auto de 30.05.11, que deniega la suspensión de la resolución judicial impugnada, y la diligencia de ordenación de 30.06.11, que ha señalado el día 14.07.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alcaldía del Ayuntamiento de Sanxenxo acudió al procedimiento contemplado en el artículo 127 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el que recayó una sentencia de 22.10.08 que declaró la nulidad de las licencias que esa entidad local le había concedido a la entidad " DIRECCION000, CB", para parcelar una finca situada en el lugar de A Torre (Dorrón) en cuatro y la posterior construcción en cada una de ellas de otras tantas viviendas unifamiliares; en paralelo con ese procedimiento jurisdiccional, había incoado esa misma autoridad municipal uno tendente a restaurar la legalidad vulnerada por las obras que no se ajustaban a la licencia entonces litigiosa, si bien se archivó ese procedimiento tan pronto recayó aquella sentencia, aunque se volvió a incoar por la misma causa en fecha 22.05.09, para terminar con la resolución de 19.11.09 en la que ordenó demoler las cuatro viviendas, resolución confirmada por la de 11.02.10, a la que siguió la de 30.06.10, de imposición de una multa coercitiva a los promotores, por no demoler las edificaciones.

Frente a esas resoluciones promovió el representante procesal de los promotores comuneros un incidente de ejecución tendente a que la juzgadora de instancia declarara que quien debía demoler las edificaciones era la entidad local, a su costa, con la consiguiente nulidad de las resoluciones que...

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