STSJ Castilla-La Mancha 508/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2011
Número de resolución508/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00508/2011

Recurso núm. 183/2007

CUENCA

S E N T E N C I A Nº 508

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 183/2007 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dña. María Esther, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Alarcón Baumbach, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada AUTOPISTA MADRID LEVANTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado Sr. Chía Mancheño; sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa de 15 de diciembre de 2006, por la cual se estableció el justiprecio respecto de la expropiación en pleno dominio de 12.361 m2, de suelo de naturaleza rústica destinada a labor secano, de la finca con nº del parcelario NUM000, correspondiente a la parcela catastral nº NUM001 del polígono NUM002 del municipio de Mota del Cuervo (Cuenca). La expropiación se realizó por la Administración General del Estado, siendo beneficiaria AUTOPISTA MADRID LEVANTE, Concesionaria Española S.A.U., para la ejecución del proyecto "Autopista de Peaje Ocaña-La Roda AP-36. Tramo: P.k. 200 +000 a P.K. 2555+930" Clave: T8-AB-9001.B"

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se formuló demanda en la que la propiedad defendió la elevación del justiprecio acordado conforme al suplico de la misma.

TERCERO

La Administración General del Estado y AUTOPISTA MADRID-LEVANTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA SAU contestaron a la demanda y, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria recurso planteado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las que fueron declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La propiedad recurre contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca que determinó el justiprecio en relación con la expropiación de una finca de naturaleza rústica en el término de Mota del Cuervo, para la ejecución del proyecto "Autopista de Peaje Ocaña-La Roda AP-36. Tramo: P.k. 200 +000 a P.K. 255+930" Clave: T8-AB-9001.B"

La finca en concreto afectada ha quedado identificada en el primer antecedente de hecho.

El Jurado de Expropiación valora el precio del m2 de suelo a razón de 0,70 #, que aplicado a la superficie expropiada arroja la cantidad de 8.652,70 # (12.361 x 0,70 #/m2). Igualmente concede una indemnización de perjuicios por rápida ocupación del 3% del valor del suelo lo que supone 259,58 #, más el 5% de premio de afección. El Jurado no contempla indemnización por expropiación parcial.

La propiedad discute los siguientes aspectos, con base en el informe del perito agrícola D. Basilio : a) la valoración de la superficie expropiada que debería ser fijado en 1,80 #/m2 y no en 0,70 #/m2; b) omisión de valoración del demérito sufrido por expropiación parcial que fija en un 40%; c) fijación del "dies a quo" y "ad quem" de los intereses de demora.

SEGUNDO

Presunción de acierto de las decisiones del Jurado.

Como es sabido, una reiterada jurisprudencia viene estableciendo que las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa están revestidas de una especial presunción de acierto, atendido el carácter técnico y autonomía de origen de los miembros que forman dicho órgano administrativo (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2009, 26 de octubre de 2005, 4 de marzo de 1999

, 3 de mayo de 1999, 3 de septiembre de 2004, 23 de mayo de 2003, 27 febrero 1998, 16 septiembre 1997, 11 junio 1997, 21 mayo 1997, 10 diciembre 1997, 8 febrero 1997, 30 enero 1997, 28 junio 1991, 14 octubre 1991, 5 julio 1990, 23 noviembre 1984 ).

En determinados casos (así, en las sentencias dictadas en relación la obra de ejecución de la R2, "Autopista del Henares", por ejemplo autos 25, 26, 45/2005, entre otros muchas), hemos atenuado la presunción mencionada, y la hemos considerado más vulnerable a la existencia de alguna prueba o indicio en contrario, sobre la base de una insuficiencia grave de motivación; en el mismo sentido, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR