STSJ Castilla y León 1856/2011, 29 de Julio de 2011

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:4307
Número de Recurso1503/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1856/2011
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01856/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102476

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001503/2007

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Marco Antonio, Marí Luz

Representante: MARIA JESUS GARRIDO MIGUELEZ, MARIA JESUS GARRIDO MIGUELEZ

Contra - CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, MAPFRE EMPRESAS S.A.

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MAXIMO BARRIENTOS FERNANDEZ

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1856

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1503/07 interpuesto por D. Marco Antonio Y Dª Marí Luz, representados por el Procurador de los Tribunales D. Abelardo Martín Ruíz y defendidos por la Letrada Dª. María Jesús Garrido Miguelez, contra la Orden de 18 enero 2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por los demandantes con fecha 27 julio 2006 por las lesiones sufridas por su hija Mónica, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad)

, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la Entidad Mercantil Mapfre Empresas S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Rodríguez-Monsalve Garrigós, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 octubre 2007 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia, por inhibición del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de León el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Abelardo Martín Ruíz, en nombre y representación de D. Marco Antonio y Dª Marí Luz, contra la Orden de 18 enero 2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por los demandantes con fecha 27 julio 2006 por las lesiones sufridas por su hija Mónica

.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda solicitaba se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se condene a la misma a indemnizar a los demandantes, en representación de su hija menor, en la suma de 36.266,04 # más los intereses de demora de dicha cantidad devengados desde el día 30 julio 2004 hasta su pago, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 14 de febrero de 2008 la entidad mercantil Mapfre Empresas, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por resolución de fecha 16 de abril de 2008 se fijó la cuantía del recurso en 36.266,04 #. Por auto de 14 de mayo de 2009 se recibió el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 1 de septiembre de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 20 de julio de 2011 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de julio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de 18 enero 2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por los demandantes con fecha 27 julio 2006 por las lesiones sufridas por su hija Mónica .

La parte actora alega, en síntesis, que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por el deficiente estado de conservación de los productos de limpieza almacenados en el centro de enseñanza donde sucedieron los hechos (en envase sin identificar, sin etiquetar, mal cerrado en un estante alto) y de la manipulación del mismo por parte de una trabajadora del centro adscrita a la Administración demandada en el desarrollo de su trabajo como limpiadora. Ello conllevó el derrame del líquido corrosivo en el suelo, lo que unido a la circunstancia de que no había otras personas en el lugar del accidente que pudieran recoger de forma inmediata el líquido derramado o señalizar y advertir la presencia del mismo en el suelo, determinó que cuando la niña entró en las dependencias del Instituto resbalada y cayera sobre el líquido, produciéndose graves quemaduras.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada, puesto que la lesión de la niña fue totalmente accidental y no puede ser imputada al funcionamiento del servicio público.

La entidad mercantil Mapfre Empresas S.A., se opone a la demanda alegando que no existe relación de causalidad entre el servicio público educativo y el accidente en sí y ello aparte de que el hecho ocurriera en el centro público docente, puesto que la caída de la niña carece de la más mínima relación con la actividad docente del Centro. Se trata de un hecho fortuito ajeno funcionamiento del servicio público educativo que se impartía en el centro. El accidente no hubiera ocurrido si la niña no hubiera estado presente en el lugar de los hechos y siendo así que su presencia se debió exclusivamente a la decisión de la madre, resulta más que patente que el hecho carece de la más mínima relación de causalidad con el funcionamiento normal o anormal de servicio público educativo propio del centro.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - La menor Mónica acudió con su madre doña Marí Luz, trabajadora perteneciente personal de limpieza el día 30 julio 2004 al Instituto de Enseñanza Secundaria de Cistierna y la dejó al cuidado de la conserje, Dª Nicolasa quien llevó a la niña al edificio de Correos para...

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