STSJ Comunidad de Madrid 596/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2011:9536
Número de Recurso4346/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución596/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00596/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 4346/2008

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Raimundo

Procurador: Sra. García Bardón

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 596

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 12 de julio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Raimundo, representado por la Procuradora Doña Rosa María García Bardón, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 4 de diciembre del año 2008, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución administrativa recurrida por ser contraria a Derecho, reconociendo su derecho a ser declarado apto en el cuarto ejercicio de la oposición convocada por Resolución de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía de fecha 12 de abril del 2007 y su derecho a ingresar como alumno en el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía en la categoría de Policía y de superarlo, a integrarse en el escalafón en la promoción correspondiente a dicha convocatoria, y al percibo de las retribuciones que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción, con todos los pronunciamientos económicos y jurídicos favorables.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso, imponiendo las costas al recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de julio del año 2011.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 7 de octubre del año 2008, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por Don Raimundo contra Acuerdo de fecha 16 de junio del año 2008, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, convocado por Resolución de la mencionada Dirección General de fecha 12 de abril del año 2007, por el que se le declaró no apto en la cuarta prueba ( reconocimiento médico ) del referido proceso selectivo.

Segundo

El recurrente fue declarado no apto en la cuarta prueba ( reconocimiento médico ) de la fase de oposición, por considerar los asesores médicos del Tribunal Calificador, que el señor Raimundo estaba incurso en el punto 4.3.1 de la Orden que recoge las exclusiones médicas, y concretamente por presentar pie plano bilateral, apreciándose a RX ángulo de Djian Annoier de 140º el derecho y 137º el izquierdo.

El demandante discrepa de que la alteración que padece en los pies quepa en la causa de exclusión mencionada, manteniendo de acuerdo a cinco informes de médicos particulares que aporta, que presenta pies planos bilaterales grado 1 ( leve ) flexibles, asintomáticos y sin alteraciones óseas asociadas; que ese pie plano no precisa de ningún tratamiento ni seguimiento médico; ángulos Dijan-Annonier en pie derecho de 130ª y en pie izquierdo de 127º y ángulos de convergencia de 38º y 35º respectivamente; que la medición realizada en ambos pies es muy cercana a la normalidad; que el pie plano del...

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