STSJ Comunidad de Madrid 596/2011, 12 de Julio de 2011
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2011:9536 |
Número de Recurso | 4346/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 596/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00596/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 4346/2008
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Raimundo
Procurador: Sra. García Bardón
Demandado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 596
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 12 de julio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Raimundo, representado por la Procuradora Doña Rosa María García Bardón, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 4 de diciembre del año 2008, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución administrativa recurrida por ser contraria a Derecho, reconociendo su derecho a ser declarado apto en el cuarto ejercicio de la oposición convocada por Resolución de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía de fecha 12 de abril del 2007 y su derecho a ingresar como alumno en el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía en la categoría de Policía y de superarlo, a integrarse en el escalafón en la promoción correspondiente a dicha convocatoria, y al percibo de las retribuciones que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción, con todos los pronunciamientos económicos y jurídicos favorables.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso, imponiendo las costas al recurrente.
Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de julio del año 2011.
Se debate en este proceso la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 7 de octubre del año 2008, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por Don Raimundo contra Acuerdo de fecha 16 de junio del año 2008, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, convocado por Resolución de la mencionada Dirección General de fecha 12 de abril del año 2007, por el que se le declaró no apto en la cuarta prueba ( reconocimiento médico ) del referido proceso selectivo.
El recurrente fue declarado no apto en la cuarta prueba ( reconocimiento médico ) de la fase de oposición, por considerar los asesores médicos del Tribunal Calificador, que el señor Raimundo estaba incurso en el punto 4.3.1 de la Orden que recoge las exclusiones médicas, y concretamente por presentar pie plano bilateral, apreciándose a RX ángulo de Djian Annoier de 140º el derecho y 137º el izquierdo.
El demandante discrepa de que la alteración que padece en los pies quepa en la causa de exclusión mencionada, manteniendo de acuerdo a cinco informes de médicos particulares que aporta, que presenta pies planos bilaterales grado 1 ( leve ) flexibles, asintomáticos y sin alteraciones óseas asociadas; que ese pie plano no precisa de ningún tratamiento ni seguimiento médico; ángulos Dijan-Annonier en pie derecho de 130ª y en pie izquierdo de 127º y ángulos de convergencia de 38º y 35º respectivamente; que la medición realizada en ambos pies es muy cercana a la normalidad; que el pie plano del...
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STSJ Comunidad de Madrid 253/2016, 22 de Abril de 2016
...que, tramitado ante esta propia Sala y su Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyó por Sentencia de 12 de Julio de 2011 (recurso 4346/2008 ), que la estimó contraria a derecho, declarando que D. Luis Enrique era apto en la cuarta prueba indicada, y así procedía ......