STSJ Comunidad de Madrid 719/2011, 14 de Julio de 2011
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2011:10276 |
Número de Recurso | 2961/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 719/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002961/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00719/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0047448, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002961 /2011
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Maximino
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000770 /2010 DEMANDA 0000770 /2010
Sentencia número: 719/2011-AC
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a catorce de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2961/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO ORTIZ SANTODOMINGO, en nombre y representación de Maximino, contra la sentencia de fecha 16/02/2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 770/2010, seguidos a instancia de Maximino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente la Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante DON Maximino suscribió el 16/10/2008 con la empresa Litterator Sociedad Cooperativa contrato de trabajo indefinido para prestar servicios como profesor de E.S.O.
Mediante carta de fecha y efectos 30/06/09 la empresa comunicó al demandante la resolución del contrato que les vinculaba por no haber superado el período de prueba pactado (10 meses).
Al demandante se le dijo que eran necesarios cooperativistas en la cooperativa y que si él no se integraba en ella darán paso a otros (confesión).
Con fecha 27/07/09 el demandante presenta solicitud de prestación por desempleo.
El 1/09/09 el demandante se da de alta en el RETA por la actividad de educación secundaria general.
El demandante formaliza su incorporación a Litterator Sociedad Cooperativa como socio el 1/09/09 realizando funciones de profesor (confesión).
Por resolución del SPEE de 22/01/10 se deniega la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo. Formulada reclamación previa es desestima por nueva resolución del SPEE de 18/03/10.
La base reguladora de la prestación asciende a 60,07 Euros/día, con duración de 300 días y efectos económicos desde 22/07/09 (hecho conforme)".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por DON Maximino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/06/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/07/2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del actor de prestación de desempleo por apreciar fraude de ley al entender que "en puridad se provoca un cese voluntario en el empleo, dado que la idea era integrarse como socio cooperativista y para ello era preciso liquidar la previa relación por cuenta ajena, para continuar a la postre vinculado a la misma sociedad, ahora como socio cooperativista y desarrollando idénticas funciones que sorprendentemente determinaron la no superación del período de prueba" .
Frente a la sentencia de instancia se alza el actor en suplicación articulando diversos motivos de recurso. En primer lugar, y por el 191 a) del T.R.L.P.L. denuncia, en dos motivos, la incongruencia de la sentencia, con infracción del artículo 72.1 de la L.P.L . y 218 de la L.E.C. en cuanto la...
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