STSJ La Rioja 305/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2011:587
Número de Recurso84/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00305/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 84/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 305/2011

En la ciudad de Logroño a 13 de julio de 2011

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el Recurso de Apelación nº 84/2011, a instancia de D. Samuel, representado por la Procuradora Dª Mónica Norte Sainz y con asistencia del letrado Dª Mª José Valgañón Valgañón siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE HARO (La Rioja) representado por la Procuradora Sra. Urbiola Canovaca y defendido por la Letrado Sra. Alonso Manzanares, y La COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de Gobierno, contra la sentencia nº 287/2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. 247/2007-A sentencia, nº 287/2010, de 25 de Noviembre, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: ".Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Samuel frente a los actos administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de esta resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a derecho. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2011, en que al efecto se reunió la Sala. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso en el concreto apartado de la fijación de la indemnización a los actores y revocando la sentencia en dicho apartado se acuerde de conformidad con lo solicitado en el apartado cuarto del suplico de nuestra demanda, fijar la indemnización a percibir en la cantidad establecida en el informe pericial judicial de 123.998,82 #.

El apartado cuarto del suplico de su demanda se afirma "se indemnice en la cantidad de 300.000 # o en lo que pericialmente se determine, y así se contemple en la cuenta de liquidación o se imponga a la administración actuante la obligación de indemnizar por su responsabilidad en la alteración del planeamiento y consecuentemente en la desaparición de la vivienda de mi mandante y su familia".

SEGUNDO

La cuestión controvertida en esta apelación es la determinación de la indemnización de la vivienda del apelante. La parte apelante alega que la indemnización que debe fijarse por el inmueble de su propiedad es la fijada en el informe pericial judicial y no la...

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