STSJ Cataluña 4919/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2011:8102
Número de Recurso5534/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4919/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 12 de juliol de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4919/2011

En el recurs de suplicació interposat per CEMID; SCCL a la sentència del Jutjat Social 2 Terrassa de data 7 de maig de 2010 dictada en el procediment núm. 387/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part Blas, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 19 de juny de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 de maig de 2010, que contenia la decisió següent:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Don Blas en reclamación de cantidad contra CEMID, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, y que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la misma a pagar al demandante la cantidad de 8.295,84 euros, con más los intereses legales incrementados en dos puntos".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Por lo que se refiere a las circunstancias laborales del demandante, éste acredita las siguientes circunstancias profesionales:

-Antigüedad desde fecha de 1 de Marzo de 1983.

-Categoría Profesional de Oficial Administrativo Encargado.

-Salario bruto mensual de 3.074,10 euros, con inclusión de prorrat de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

El actor, al igual que el resto de socios de la cooperativa, percibía los anticipos laborales computados de forma semanal, es decir en función de si el mes en curso tenía cuatro o cinco semanas, siendo el parámetro determinante de ello si el mes tenía cuatro o cinco sábados. (Folios Números 30, 31, 32 y 34 a 45 de los autos).

TERCERO

El actor no ha percibido los anticipos a cuenta, plus familiar, y plus de antigüedad de los meses de Abril y Mayo de 2008, que sí han percibido el resto de socios de la cooperativa. (Conformidad de las partes procesales).

CUARTO

Además de lo anterior, el actor tampoco ha percibido los anticipos a cuenta, ni el plus familiar ni el plus de antigüedad de la semana del 24 a 30 de Marzo de 2008, ni la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad, así como la parte proporcional de vacaciones. (Reconocimiento de hechos de la parte demandada y conformidad de la misma al respecto).

QUINTO

Los socios de la cooperativa han dejado de percibir los anticipos a cuenta de la semana del 24 al 30 de Marzo, así como de las semanas correspondientes a los meses de Junio en adelante así como la gratificación extraordinaria de verano por acuerdo tácito de los mismos, posterior a la baja o cese del actor, y dadas las dificultades de tesorería por las cuales viene atravesando la cooperativa, y como medida para intentar la viabilidad de la misma. (Prueba testifical).

SEXTO

El actor percibía una remuneración superior a la que se reflejaba en las hojas de salario. Concretamente, la única hoja de salario aportada, correspondiente al mes de Abril de 2008, refleja un salario bruto de 1.687,94 euros, mientas que los recibos de los meses de Marzo a de 2007 a Marzo de 2008 reflejan, de forma variable, unas cantidades mensuales netas realmente percibidas superiores a dos mil euros debiéndose su variabilidad a si los meses en cuestión comprendían la retribución de cuatro o cinco semanas. (Folios Números 79 a 86 y 126 a 133 de los autos).

SÉPTIMO

En fecha 21 de Mayo de 2008 el actor recibió Burofax remitido por la cooperativa, cuyo contenido damos por reproducido, y por el cual se le notificaba que el Consejo Rector había acordado aceptar su baja voluntaria como socio trabajador, considerándola como baja no justificada. (Folios Números 46 a 48 de los autos).

OCTAVO

El actor estaba facultado para la dirección de las oficinas de la cooperativa y disponía de amplias facultades de intervención y representación de la cooperativa. (Folios Números 99 a 108 y 143 a 147 de los autos).

NOVENO

El finiquito del demandante presentaba partidas dinerarias relativas a las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad así como parte proporcional de vacaciones, por importe neto de 2.920,46 euros. (Folios Números 98 y 140 de los autos).

DÉCIMO

En fecha 29 de Mayo de 2008 el actor remitió Burofax a la cooperativa, cuyo contenido damos por reproducido, manifestando su disconformidad con el hecho de que el Consejo Rector hubiera considerado injustificada su baja voluntaria, puesto que el entendía que era justificada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y optando a la rescisión contractual que le permitía el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . (Folios Números 109 a 111 de los autos).

UNDÉCIMO

La cooperativa prestó servicios y trabajos en el domicilio del actor, por importe de 1.465,92 euros, las cuales estaban impagadas, si bien éste manifestó desconocer si dicho importe estaba pagado y que en todo caso debería consultarlo. (Folios Números 134 a 137 de los autos y prueba testifical).

DECIMOSEGUNDO

En fecha 7 de Junio de 2004 se otorgó Escritura Pública de Modificación de los

Estatutos Sociales. (Folios Números 153 a 173 de los autos).

DÉCIMOTERCERO

El actor fue cesado en sus funciones de Director Gerente de la cooperativa, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 9 de Mayo de 2008, indicándose en dicho acuerdo de cese que como socio trabajador de la cooperativa el actor realizaría las funciones de llevanza de la contabilidad y representar a la cooperativa en los asuntos jurídicos en curso, debiendo dar cuenta semanalmente al Presidente del Consejo Rector, el cual revisaría su horario y condiciones de trabajo. (Folios Números 149 a 152 de los autos).

DÉCIMOCUARTO

En cuanto a la vía preprocesal, señalar que se intentó evitar el proceso mediante el preceptivo trámite de conciliación administrativa previa, como disponen los artículos 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo cual resultó infructuoso, ya que el resultado del mismo fue el de intentado sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante, como acredita la parte actora mediante aportación junto a su escrito de demanda, del Acta correspondiente de fecha 12 de Junio de 2008. Sin embargo no se agotó la preceptiva vía cooperativa previa. (Folio número 6 de los autos).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

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