STSJ Aragón 411/2011, 13 de Julio de 2011
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2011:1501 |
Número de Recurso | 207/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 411/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00411/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 207 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 411 de 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS :
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
------------------------------- Zaragoza, a trece de julio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Paula, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Alcrudo Abadía y asistida por la abogada Dª Ana Vázquez Arrizabalaga, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza de 1 de junio de 2010, recaído en la Pieza de medidas cautelares, dimanante del Procedimiento Abreviado 124/10, en el que es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Sra. Abogada del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictó el auto que aquí se apela de 1 de junio de 2010, por la que se denegaba la medida cautelar solicitada.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 6 de julio de 2011, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustado a derecho el auto apelado en cuanto deniega la adopción de la medida cautelar solicitada. En síntesis el auto, tras recordar que no es necesario -artículo 28 LO 4/2000 - que se imponga una sanción para que el ciudadano extranjero que carece de autorización para residir en España esté obligado a salir del territorio nacional, y referirse a la doctrina jurisprudencia sobre el arraigo, y su prueba, señala que no se justifica suficientemente el arraigo -ni por el supuesto proyecto de matrimonio, ni por los años que alega de estancia en Españaañadiendo que existen elementos negativos tomados en consideración tales como la condena por un delito de maltrato familiar y su ingreso como preventiva por la presunta comisión de un delito de lesiones que podría tipificarse de tentativa de homicidio, por lo que rechaza la adopción de la medida cautelar solicitada.
Como fundamento de su pretensión señala la parte apelante que el criterio a tomar en consideración es el del arraigo y que ha acreditado que en la actualidad cuenta con diez...
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