STSJ Murcia 756/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución756/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00756/2011

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 438/06

SENTENCIA nº 756/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 756/2011

En Murcia, a quince de Julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 438/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 300.000 Euros, y referido a: Responsabilidad Patrimonial.

Parte demandante: D. Valeriano representado por la Procuradora Dª. MARÍA BELDA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. IGNACIO MARTÍNEZ GARCÍA.

Parte demandada: COMUNIDAD AUTONOMA REGION DE MURCIA representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada : ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO y defendida por el Letrado D. FEDERICO DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN.

Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada por el recurrente, en fecha 15 de Febrero de 2006, por importe de 300.000 Euros (Expediente nº NUM000 ). Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora y se declare la nulidad de la resolución recurrida así como la responsabilidad patrimonial de la Administración, y se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado con 300.000 Euros, cantidad que habrá de ser actualizada desde el 13 de Diciembre de 2004, fecha de la producción del daño, hasta la fecha del pago efectivo, más los intereses legales del art. 141.3, de la Ley 30/92 y art. 106, de la Ley 29/98 para el caso de la Administración, y del art. 20 de la Ley 50/80 para su aseguradora.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 7 de Septiembre de 2006.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose, haciéndolo también la Cía personada como codemandada.

TERCERO

Se recibió a prueba con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de Julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente presentó el 15 de Febrero de 2006, un escrito solicitando que se dictara resolución por la que se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, y en consecuencia se le indemnice en la cantidad de 300.000 Euros.

Argumentaba que la descalcificación que ha sufrido en las caderas, la implantación de doble prótesis y la consiguiente invalidez, son consecuencia directa de una defectuosa asistencia sanitaria por la que se le prescribieron corticoides en dosis excesivas, que quizá también interactuaron con la medicación contra el asma (ventolín).

Concreta el momento en el que la lesión se produjo, en las fechas en las que se le prescribieron y tomó los corticoides hasta que en 2005 se le opera de ambas caderas.

La Administración contesta oponiéndose. Dice que la Necrosis Aséptica Idiomática que afectó al paciente y que dio lugar a que se le implantaran prótesis en ambas caderas, no tiene su causa en la actuación sanitaria, ni siquiera en el tratamiento que ha venido recibiendo el paciente para otras patologías que padecía, sino que presentaba factores de riesgo como son, ser varón, 29 años, fumador, sobrepeso, con profesión de riesgo en microtraumatismo (Albañil) y lesión bilateral de cabeza y cuello del fémur.

La Compañía codemandada se opone igualmente; alega que no queda acreditada la relación de causalidad entre el tratamiento con corticoides y la aparición de la osteonecrosis del paciente. Añade que el recurrente no ha acreditado que el origen de la necrosis sufrida derive de la administración de corticoides, ni ha aportado prueba alguna que permita desvirtuar la etiología idiomática de la necrosis aséptica ósea. También alude a que el paciente presentaba una serie de factores etiológicos para la aparición de la osteonecrosis que presentó que con mayor probabilidad sean la causa de la aparición de la misma. Concluye que se le administraron las dosis adecuadas de corticoides, y que se encontraban plenamente indicadas en el paciente. Por último, considera excesiva la cantidad reclamada.

SEGUNDO

En resumen, el recurrente considera que el origen del proceso que le llevó a sufrir una necrosis avascular de ambas cabezas femorales y coxalgia bilateral, como consecuencia de la cual acabó siendo operado para colocarle una prótesis total de ambas caderas, se encuentra en el tratamiento prescrito por los médicos que le trataron durante años, tanto en el Centro de Salud de las Torres de Cotillas, como en el Hospital de Molina, de una urticaria en las manos. Dice que, dicho tratamiento consistió en la administración de corticoides en dosis elevadas, lo que, bien como efectos secundarios de tales medicamentos, bien por interactuar con el ventolín que inhalaba habitualmente al ser asmático, produjo la descalcificación que derivó en la patología descrita.

La Inspección Médica emitió informe en fecha 27 de Diciembre de 2007, en el que tras analizar los informes clínicos obrantes en el expediente, consideraciones médicas y juicio crítico, se llega a las siguientes conclusiones (folios 210 a 219):

Primera

Que la asistencia sanitaria prestada a D. Valeriano en todo momento de su proceso asistencial ha sido preferente e inmediata. Se le ha tratado con celeridad y ha tenido a su disposición todos los...

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