STSJ Murcia 746/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00746/2011

RECURSO nº 734/2009

SENTENCIA nº 746/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 746/2011

En Murcia, a quince de julio de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 734/2009, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a vacaciones.

Parte demandante: Dña. Andrea, que actúa en su propio nombre y representación y dirigida por la Letrada Dña. Isabel Sánchez Bastida.

Parte demandada: Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de julio de 2009, por la que se desestima la petición de la recurrente de disfrutar de cinco días de vacaciones correspondientes al año 2008 durante los días 27 a 31 de julio de 2009 con independencia de las vacaciones que pudieran corresponderle en este año, y que no pudo disfrutar en el período correspondiente por encontrarse en situación de baja por enfermedad.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, procediendo a reconocer el derecho de la demandante a disfrutar de los cinco días de vacaciones no disfrutados correspondientes al período 2008, o en su caso, se proceda a la compensación económica de los mismos según corresponda en derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 7 de octubre de 2009,

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se inadmita parcialmente el recurso en cuanto a la pretensión de compensación económica, y subsidiariamente se desestime.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 8 de julio de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, funcionaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, presentó un

escrito ante la Delegación Especial de Murcia en fecha 1 de junio de 2009 alegando que durante el año 2008 se encontró en situación de incapacidad temporal desde el día 1 de septiembre hasta el día 1 de marzo siguiente. Por dicho motivo no pudo disfrutar totalmente de sus vacaciones anuales dentro del citado año natural, pues sólo disfrutó 19 de los 24 días que le correspondían. Invocaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009, y solicitaba ejercer su derecho a las vacaciones anuales retribuidas del año 2008 desde el día 27 al día 31 de julio de 2009, con independencia de las vacaciones que le pudieran corresponder por el tiempo trabajado en el año 2009.

Por resolución del Delegado Especial de la AEAT de 29 de julio de 2009, dictada por delegación del Director General, se desestimó la petición con fundamento en que la Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Administración Pública dispone que las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, y hasta el 15 de enero del año siguiente. Añadiendo que dicha normativa no ha sido cuestionada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que la recurrente, tras reiterar lo expuesto en vía administrativa, cita nuevamente la referida sentencia, así como la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 . En el suplico solicita que se le reconozca su derecho a disfrutar de los cinco días de vacaciones no disfrutados correspondientes al período 2008, o, en su caso, se proceda a la compensación económica que le corresponda en derecho.

La parte demandada se opone al recurso, alegando el Abogado del Estado su inadmisibilidad por introducir una cuestión nueva no deducida en vía administrativa, como es la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados. En cuanto al fondo, señala que el régimen estatutario propio de la relación de servicios que une a la recurrente con la Administración impide la aplicación de un ámbito normativo extraño, como es el laboral. En segundo lugar, y en relación con la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se invoca, entiende que no se trata de una aplicación del derecho comunitario al caso concreto, sino que ante un supuesto no previsto por el legislador laboral se optó por aplicar el criterio interpretativo "pro communitate". Y en el supuesto enjuiciado por dicha Sala el trabajador tenía ya asignado un período de vacaciones, y antes de su disfrute cayó enfermo y solicitó disfrutarlas dentro del año natural en que se habían devengado, no en el siguiente. Añade la parte demandada que en el ámbito laboral la cuestión está resuelta por el artículo 50 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece el derecho al disfrute de las vacaciones durante el año natural en que se devengan. Por su parte, el Acuerdo AEAT- Sindicatos de 5 de junio de 2003 establece que las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Y en idénticos términos se expresa el artículo 9 de la Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de la Administración Pública, que dicta instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. Por último, señala que existe un supuesto de ampliación de vacaciones de los funcionarios, recogido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, para los supuestos de coincidencia del período de vacaciones con la incapacidad derivada de embarazo, parto o lactancia o con el permiso de maternidad o paternidad. Y el legislador no ha previsto, sin embargo, la ampliación de vacaciones en caso de baja por enfermedad. Por último, no procedería en ningún caso una compensación económica, pues lo que se establece legalmente es el derecho a las vacaciones, y no a una retribución por unas vacaciones no disfrutadas.

SEGUNDO

Si bien es cierto que la interesada no solicitó una compensación económica en vía administrativa, haciéndolo por primera vez en esta sede jurisdiccional, ello no da lugar a una inadmisibilidad del recurso sino, en su caso, a una desestimación de tal pretensión por desviación procesal. En consecuencia, procede rechazar la inadmisibilidad parcial invocada por la parte demandada.

TERCERO

La parte actora apoya su pretensión en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 20 de enero de 2009, en la que se resuelven cuestiones prejudiciales que tienen por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Las cuestiones prejudiciales planteadas eran las siguientes, en cada uno de los dos asuntos planteados y resueltos por el Tribunal de forma acumulada:

«El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 [...], ¿significa que un trabajador en situación de baja indefinida por enfermedad tiene derecho, durante un período que, de no corresponder a vacaciones, sería de baja por enfermedad: i) a designar un período de tiempo futuro como vacaciones anuales retribuidas, y ii) a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas?

(...) >>

¿Debe entenderse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 /CE [...] en el sentido de que los trabajadores tienen que disponer en cualquier caso de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que, en particular, deben concederse vacaciones en un momento posterior cuando el trabajador no haya disfrutado de ellas por enfermedad en el período anual de su devengo, o puede disponerse en la legislación nacional y/o en las prácticas nacionales que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue cuando los trabajadores sufran, durante el período anual de devengo anterior a la concesión de vacaciones, una enfermedad que les impida trabajar y no recuperen su capacidad laboral antes de transcurrir dicho período de devengo o el período máximo de prórroga de su disfrute establecido por ley, en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo? >>

(...)

Directiva 93/104 / CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18) (véanse las sentencias de 26 de junio de 2001, BECTU, C-173/99, Rec. p. I-4881, apartado 43; de 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, C-342/01, Rec. p. I-2605, apartado 29, y de 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele y otros, C-131/04 y C-257/04, Rec. p. I-2531, apartado 48).

23.

El trabajador deberá normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud, ya que sólo en caso de que concluya la relación laboral su artículo 7,...

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