STSJ Cataluña 622/2011, 19 de Julio de 2011
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:8758 |
Número de Recurso | 350/2010 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 622/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso número 350/2010 (Cuestión de ilegalidad número 1/2010, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de los de Barcelona en los autos de su procedimiento abreviado número 431/2009 M3, en los que fue parte actora D. Demetrio, contra la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación del medio urbano por causa de ruidos, aprobada por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú el 2 de abril de 1.990)
SENTENCIA Nº 622
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil once.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, la cuestión de ilegalidad seguida ante la misma con el número de referencia, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de los de Barcelona contra la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación del medio urbano por causa de ruidos, aprobada el 2 de abril de 1.990 por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, que ha comparecido en autos representado por el procurador de los tribunales Sr. Ranera Cahís y defendido por el letrado Sr. Pigem de las Heras, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de los de Barcelona, en los autos de su referencia antes indicada, se dictó auto de 3 de septiembre de 2.010, planteando cuestión de ilegalidad de la indicada Ordenanza Municipal ante esta Sala donde, comparecido y oído el ayuntamiento, se señaló la votación y fallo para el día 5 de julio de 2.011.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
La alegación municipal de haberse finalmente aprobado una nueva ordenanza municipal sobre la misma materia adaptada ya a la Ley 16/2002, de 28 de julio, que habría derogado la objeto de esta cuestión de ilegalidad, no deja sin contenido su planteamiento, desde el momento en que la anterior ordenanza habría producido durante su vigencia sus efectos propios, habiendo afectado sin duda a situaciones jurídicas concretas, sin ir más lejos la del recurrente en autos.
Po lo demás, la cuestión de ilegalidad en nuestra ley jurisdiccional no tiene otro significado, como se indica en su Exposición de...
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...en su proceso de elaboración ha sido realizada por el funcionario municipal. En tal sentido cabe convenir con la sentencia del TSJ de Cataluña de 19-7-2011, rec. 350/2010 (vid. TSJ de Madrid, de 5-5-2011, rec. 136/2011 ) que "la cuestión de ilegalidad en nuestra ley jurisdiccional no tiene ......