STSJ Cataluña 623/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2011:8524
Número de Recurso84/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución623/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 84/2009

SENTENCIA Nº 623

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DINJ MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 20 de julio de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 84/2009, interpuesto por la Sociedad MP TRANSACTION CONSULTING SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribó Cladellas y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Josep Benet Pallàs.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 343/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, a instancias de MP Transaction Consulting SL, frente al Ayuntamiento de Castelldefels, se dictó Sentencia en fecha 26 de noviembre de 2008, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 20 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 343/2007, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, la impugnación por la Sociedad actora, en tanto que propietaria de la finca sita en la calle Diagonal de Ponent nº 34 de Castelldefels, de las siguientes resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de dicha localidad :

1) La de 28 de julio de 2006, dictada por la Regidora-delegada de Governació, por la que se acordó requerir a la actora, para que en el término de un mes, " procedeixi a enderrocar les obres realitzades sense llicència municipal i manifestament il.legals, consistents en la construcció d'un cos o volum d'edificació, a nivell de planta baixa adossat a la façana de l'edificació existent, d'aproximadament 25 m2, ja que no compleix amb els paràmatres d'ocupació màxima, i no respecta la distància mínima a la via pública".

La resolución acordaba igualmente que, en defecto de que la requerida procediera por sí misma a la restauración de la realidad física alterada, se acordaría la ejecución subsidiaria del derribo. Por último, se conferia a la aquí actora audiencia por diez días, "perque al.legui allò que en dret consideri adient ".

2) La de 26 de abril de 2007 de la Junta de Govern Local, por la que se ratificó la decisión de la Regidoradelegada de Governació, al tiempo que se fijaba la fecha del 21 de junio de 2007 para llevar a cabo la ejecución subsidiaria del derribo, por parte de la Brigada de Obras municipal.

3) La de 5 de junio de 2007, dictada por la Alcaldía, por la que se decidió inadmitir el recurso de reposición formulado por la actora, contra el anterior acuerdo de 26 de abril de 2007, con fundamento en que "no hi cap la interposició de cap recurs, ja que l'esmentat acte administratiu que s'impugna, es execució d'un acte anterior, que és ferm en via administrativa, es a dir el decret de la Regidora delegada de Governació, de data 28 de juliol de 2006".

La parte actora y apelante reproduce esencialmente en esta alzada los motivos invocados en la demanda articulada en primera instancia, a saber : a) Caducidad del expediente ; b) Defectos en las notificaciones ; y c) "Inexistencia de construcción de un cuerpo o volumen de edificación a nivel de planta baja".

La representación procesal del Ayuntamiento solicita la confirmación de la sentencia apelada y la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Resultan del examen del expediente administrativo, como hechos antecedentes más significativos, los siguientes :

1) La Inspección del Ayuntamiento demandado informó en fecha 5 de diciembre de 2005, mediante una fotografía de la fachada de la edificación (vivienda unifamiliar) existente en la finca de referencia, que "S'ha construït un porxo de fusta a la part davantera de l'habitatge amb unes mesures d'uns 2m d'ample per 8m de llarg".

Un posterior informe del Aparejador municipal, de fecha 15 de junio de 2006, daba cuenta de que la obra no era legalizable, por tener agotada la finca el parámetro de la ocupación máxima de la parcela, conforme al art. 343.1 NNUU PGM, y situarse "enteramente en la franja que dista menos de 8 m. de la calle y por tanto no guarda los 8 m. de distancia mínima", con arreglo al art. 343.3 NNUU PGM .

2) En fecha 26 de julio de 2006 se incoó expediente sancionador - con traslado de pliego de cargos - contra la actora, por una posible infracción grave contemplada en el art. 206 c) del DL 1/2005, de 26 de julio, TRLUC.

El siguiente 28 de julio de 2006 se dictó la " ordre de enderroc" que se ha reseñado en el FJ anterior.

Sin que conste que se efectuaran intentos de notificación personal domiciliaria a la actora de dicha resolución de 28 de julio de 2006, la misma fue objeto de publicación edictal, en el BOP de 19 de octubre de 2006.

3) Mediante informe de 13 de abril de 2007, la Inspección del Ayuntamiento dejó constancia de que, en esa fecha, "No s'ha enderrocat el tancament de fusta".

El siguiente 26 de abril de 2007, la Junta de Govern Local acordó, según se ha reseñado en el FJ anterior, ratificar la orden de derribo 28 de julio de 2006.

El acuerdo de la Junta de Govern Local consta notificado a la actora el 3 de mayo de 2007.

Formulado recurso de reposición por la actora, el mismo fue inadmitido según resolución de 5 de junio de 2007, también reseñada en el FJ anterior. 4) El expediente sancionador había seguido su curso en paralelo al del expediente de restauración de la realidad física alterada, dictándose...

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