STSJ Asturias 830/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2011:3071
Número de Recurso1304/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución830/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00830/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1304/10

RECURRENTE: FACTORIAS JULIANA S.A.U.

PROCURADOR: DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ

RECURRIDO: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA nº 830/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesus Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ignacio Pérez Villamil

En Oviedo, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1304/10 interpuesto por Factorías Juliana S.A.U., representada por la Procuradora Dña. Pilar Montero Ordóñez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesus Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12-1-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sra. Montero Ordóñez, en nombre y representación de Factorías Juliana, S.A.U., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual desestima el recurso de alzada contra Providencias de apremio nº 33/09/017965975, 33/09/017965874 y 33/09/018918494, emitidas en concepto de descubierto total y vacaciones no disfrutadas, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que no era competente la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar la providencia de apremio impugnada discutiendo asimismo la procedencia de los recargos que conllevaba la mencionada providencia.

Por su parte, la Administración Pública...

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