STSJ Asturias 824/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00824/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1756/09

RECURRENTE: D. Nicolas

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON

RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y POLICIA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 824/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1756/09 interpuesto por D. Nicolas, representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Concepción Trabado Alvarez, contra la Dirección General de la Guardia Civil y Policia, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19-3-10, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada el día 9 de septiembre de 2009 por el Director General de la Policía y Guardia Civil, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 24 de Junio de 2009, solicitando el abono del complemento específico dejado de percibir desde el mes de febrero de 2009 más los intereses legales: con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que estimando la misma se declare que la resolución recurrida es contraria a derecho y en consecuencia se anule, declarando el derecho del actor a percibir el complemento específico íntegro, tanto del componente general como del singular, desde el día 30 de agosto de 2008 hasta el 8 de enero de 2010, en el que ha estado sin destino una vez superados los seis meses iniciales, por causas que no le son imputables, y que se condene a la Administración demandada al abono de dicho complemento, incrementado en los intereses legales correspondientes, pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: el aquí recurrente ascendió a su empleo actual de Capitán de la Guardia Civil con fecha 5 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Defensa nº 163 de fecha 20 de agosto de 2008 y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº24 de fecha 30 de agosto de 2008 con anterioridad a dicho cambio, desempeñaba sus funciones como Comandante de Puesto en el Puesto Principal de Piedras Blancas (Asturias), cesando en tales cometidos por su ascenso al empleo de Capitán, siendo destinado el 30 de noviembre de 2009 como Jefe de Compañía de Llanes, Plana Mayor, incorporándose efectivamente a dicho puesto el 8 de enero de 2010, solicitando con fecha 24 de marzo de 2009 el abono del componente singular del complemento específico desde el 5 de febrero de 2009, fecha en la que se cumplieron los 6...

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