STSJ Comunidad de Madrid 652/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2011:10636
Número de Recurso282/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución652/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00652/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 282/2009

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Onesimo

Procurador: Sra. Escolar Escolar

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 652

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 22 de julio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Onesimo, representado por la Procuradora Doña Eva Escolar Escolar, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 24 de marzo del año 2009, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución administrativa recurrida por ser contraria a Derecho, con los efectos económicos y de toda índole derivados de ello, o subsidiariamente se declare la anulación de aquella Resolución por no respetarse los límites cuantitativos y temporales de la medida provisional, con los efectos consiguientes.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso, imponiendo las costas al recurrente. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de marzo del año 2011.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso contencioso-administrativo la disconformidad o conformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 26 de diciembre del año 2008, por la que se acordó la suspensión provisional del Policía Alumno en período de prácticas Don Onesimo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, aplicable con carácter supletorio según dispone su artículo 1 punto 2º.

Segundo

La Resolución anterior por la que se acuerda la suspensión provisional del funcionario en prácticas demandante dice, en lo que aquí interesa, lo que sigue literalmente:

" HECHOS

Primero

Dentro de los controles rutinarios realizados por la Unidad Sanitaria de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, el día 31 de julio de 2008, se procedió a tomar muestras de orina, en la localidad de Mahón ( Islas Baleares ), al Policía Alumno de la Promoción 23-A, D. Onesimo, con Documento Nacional de Identidad número ......, el cual realiza las Prácticas en la Comisaría Local del Cuerpo Nacional

de Policía de Mahón, las cuales fueron trasladadas a los laboratorios Megalab, S.A. de Madrid que emitieron el correspondiente informe analítico que consta de tres páginas, validado por la Directora Técnica de dichos laboratorios Dª Rebeca el día 8 de agosto de 2008 a las 13:43 y donde consta:

SCREENING DE DROGAS DE ABUSO EN ORINA

OPIACEOSNegativo

CANNABIS Negativo

COCAINAPositivo

ANFETAMINAS Y DERIVADOS Negativo

ADULTERACIÓN EN ORINA 9185-110%

CONFIRMACIÓN DE METABOLITOS DE DROGAS DE ABUSO

Confirmación de metabolitos de COCAINA en orina:

28 ng/mL de Benzoilecgonina

Técnica analítica: Cromatografía de gases acoplada a espectometría de masas.

Segundo

Los hechos citados han dado lugar a la apertura del Procedimiento Disciplinario ordenado por la Dirección del Centro de Formación, el cual se encuentra en fase de desarrollo y tiene como finalidad el esclarecimiento de los hechos acontecidos, así como la participación en los mismas del Sr. Onesimo .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Que el artículo 33, punto 1, del Real Decreto 884/89, de 14 de julio, aplicable con carácter supletorio a los funcionarios en prácticas ( artículo 1, punto 2 ), establece: " Iniciado el procedimiento el Director General de la Policía podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para facilitar la marcha del expediente y conseguir la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existieran elementos de juicio suficientes para ello ".

Y, el artículo 34, punto 1, del mismo Cuerpo Legal, que dispone: " La Suspensión Provisional podrá acordarse preventivamente, de forma motivada por el Director General durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario...".

Segundo

El Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en el artículo 1, punto 2 dispone que: " Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento del Centro de Formación Policial correspondiente y, con carácter supletorio, a las normas del presente Reglamento que les sean de aplicación ".

Tercero

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