STSJ Galicia 638/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2011:6366
Número de Recurso15591/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución638/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00638/2011

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015591/2010

RECURRENTE: G. CAO RIBADEO, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiséis de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015591/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por G. CAO RIBADEO, S.L., representada por la procuradora Dª CARMEN GOMEZ CORTES, dirigida por la letrada Dª IRIA CAO RIVAS, contra ACUERDO DE 21/01/2010 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA OFICINA LIQUIDADORA DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE RIBADEO EN RESOLUCION A SOLICITUD DE RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION 600725047019 EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. REC. 27/389/2007. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, como parte codemandada CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.800 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante impugna la denegación de devolución de ingresos indebidos, efectuada por la Oficina Liquidadora de Ribadeo, concepto tributario de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que el TEAR confirma; y lo hace, al igual que en sede económico- administrativa, alegando haber incurrido involuntariamente en error al valorar la finca resultante de la agrupación determinada en escritura de 29 de agosto de 2006 (1.562.000 euros) y que se rectifica en la posterior de 18 de septiembre de 2006 en la cantidad de 1.382.000 euros.

Tal denegación se fundamenta, de una parte, en la indeterminación del error que se dice cometido y, de otra, en la presunción de certeza de las declaraciones tributarias, según se sigue del artículo 108.4 LGT .

SEGUNDO

Al objeto de resolver la controversia es de señalar, desde la perspectiva fáctica, que en ninguna de las dos escrituras se establecen elementos de referencia de cara al establecimiento del valor de la finca resultante de la agregación. El resultado es que, pese a la mención en la segunda de ellos de la comisión de errores involuntarios, tanto el primer valor como el segundo sean directamente establecidos por los otorgantes sin que pueda establecerse, al menos indirectamente, el error que se sostiene.

Desde la perspectiva jurídica es de recordar el artículo 220 LGT conforme al cual el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o...

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