STSJ Galicia 857/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 857/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00857/2011
PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 304/2008
RECURRENTES: ASOCIACION PROFESIONAL DE PERSONAL DEL CONCELLO DE FERROL, Eva María, Eloisa, Marta, María Luisa, Daniela, Manuela, Yolanda, Dolores Mariola, María Antonieta, Dulce, Martina, María Inés, Elisabeth, Fernando, Pilar, Ana, Flor,
Rosa, Aurora
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE FERROL
CODEMANDADA: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintiuno de julio de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 304/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la
ASOCIACION PROFESIONAL DE PERSONAL DEL CONCELLO DE FERROL, Dª Eva María, Dª Eloisa, Dª Marta, Dª María Luisa, Dª Daniela, Dª Manuela, Dª Yolanda, Dª Dolores Mariola
, Dª María Antonieta, Dª Dulce, Dª Martina, Dª María Inés, Dª Elisabeth, D. Fernando, Dª Pilar, Dª Ana, Dª Flor, Dª Rosa y Dª Aurora, representados por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigidos por el letrado D. ULISES C. BERTOLO GARCIA, contra ACUERDO DE 20/12/07 DE CONCELLO DE FERROL SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE HACIENDA DEL CONCELLO DE FERROL SOBRE APROBACIÓN RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DE DICHO INSTITUTO. Son parte la Administración demandada el CONCELLO DE FERROL, representado por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCÍA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulen los acuerdos adoptados por el Concello de Ferrol impugnados, por los que se acuerda la aplicación del convenio colectivo del personal de este ayuntamiento al personal el IMFACOFE, así como se aprueba la relación de puestos de trabajo del IMFACOFE; con imposición de costas a la demandada.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de las demandas.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Se impugna por la asociación profesional de personal del concello de Ferrol, y un grupo de funcionarios públicos de dicha entidad local, el acuerdo de 20 de diciembre de 2007 del pleno de dicha corporación municipal sobre aprobación del convenio colectivo del Instituto Municipal de Facenda do concello de Ferrol y sobre la aprobación de la relación de puestos de trabajo de dicho instituto.
Hay que empezar destacando el hecho relevante que se extrae del expediente administrativo de que la referida aprobación del convenio del Instituto en cuestión, consistió en que el concello, una vez denunciado el anterior del año 2003, lo que hace es decidir -en el mismo acto impugnado- que el nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal laboral del este singular organismo "será o mesmo que se aplique ó personal laboral do concello de Ferrol" (artículo único)
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