STSJ Galicia 740/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2011:5920
Número de Recurso7044/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución740/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00740/2011

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7044/2011

APELANTE: Elena

APELADO : CONCELLO DE CAMBRE (A CORUÑA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Srs. D.

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En, A CORUÑA a veintidós de Julio de 2011

En el RECURSO DE APELACION 7044/2011, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Elena, representado por el PROCURADOR D.ª LAURA CARNERO RODRIGUEZ y dirigido por el LETRADO

D. JOSE IGNACIO REYERO RIVAS, contra Sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 3 de A Coruña en el PO 87/2010 en el que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Elena contra la desestimación presunta de indemnización por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Cambre. Es parte apelada CONCELLO DE CAMBRE (A CORUÑA), representada por el PROCURADOR D. BEATRIZ DORREGO ALONSO y dirigido por el LETRADO

D. JULIO LOPEZ TABOADA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Elena, contra desestimación presunta de indemnización por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Cambre, todo ello con declaración de las costas de oficio". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

La actora, Dª Elena había presentado una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Cambre para ser indemnizada de las heridas, días de baja laboral e incapacidad resultante (Sus características, duración de los segundos, e importancia de la última se describen en el hecho primero de la demanda) sufridas como consecuencia de una caída al suelo al tropezar con una loseta rota y levantada de la acera en el cruce de la carretera del Polígono industrial y la nave 38, cuya situación y estado constan reflejados en una fotografía al folio 7 de las actuaciones.

Segundo

La sentencia de instancia, después de hacer un exhaustivo estudio de la doctrina y derecho aplicables a la responsabilidad patrimonial de la Administración, -basada en la previsión legal del art.139 de la Ley 30/92, y concordantes, de que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos-rechazó la pretensión indemnizatoria ejercitada poro entender que, de lo actuado, no resultaba demostrado que la actora hubiese sufrido el daño como consecuencia de ese funcionamiento defectuoso del servicio público de que se trataba, matizando que, de las fotografías de que se disponía, de la declaración de la propia demandante en su escrito de reclamación ante el Concello, y de la prueba testifical celebrada en el acto del juicio, resultaba que el defecto existente en la acera era de escasa entidad y perfectamente visible y conocido, no solo por la actora sino por los acompañantes, por ser...

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