STSJ Galicia 861/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 861/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00861/2011
PONENTE: D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
RECURSO: RECURSO DE APELACION 604/2010
APELANTE: Esther
APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
MARÍA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintiuno de julio de 2011 .
En el RECURSO DE APELACION 604/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Esther, representada por el procurador don JOSÉ A. CASTRO BUGALLO y dirigida por la letrada doña LIDIA DE LA IGLESIA
AZA, contra SENTENCIA de fecha 18/06/2010, dictada en el procedimiento PA 1054/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, sobre PERMISO DE MATRIMONIO Y CANTIDAD. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por Esther, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado contra la desestimación, por resolución de 10-8-09, de reclamación sobre reconocimiento de derecho a permiso retribuido por matrimonio y cantidad, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Se impugna la sentencia del juzgado que desestimó la pretensión de la recurrente al SERGAS sobre reclamación de permiso retribuido de matrimonio. Se trata del hecho de que la actora había sido seleccionada como personal sanitario no facultativito para llevar a cabo una sustitución en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago; sustitución que empezó a hacer el 27 de julio de 2009. El permiso lo solicita el día 9 de agosto siguiente y para ser disfrutado a partir del día el 24 de agosto siguiente y hasta el 5 de septiembre.
La Administración resuelve expresamente en sentido negativo a la petición inicial hecha por la ahora apelante y no resolvió el recurso de alzada por la misma accionado.
Ahora bien, no cabe duda de que la configuración de...
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