STSJ Andalucía 1745/2011, 25 de Julio de 2011
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2011:9377 |
Número de Recurso | 928/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1745/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
P.O. 928/08
SENTENCIA Nº 1745 DE 2.011
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
Dña. Mª Luisa Martín Morales
D. Emilio León Solá
Granada, a veinticinco de julio de dos mil once.
La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 928/08 f ormulado por los recurrentes la Unión general de Trabajadores, en cuya representación interviene la procuradora Dª. María Jesús Oliveras Crespo y dirigido por Letrado, D. Javier Ureña Ureña, representado por la Procuradora Dª. Lucia Jurado Valero y dirigido por Letrado, D. José Luis Marchal Quesada, representado y dirigido por el Letrado D. Juan Antonio Montes Hurtado; y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Torredonjimeno, en cuya representación interviene el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigido por Letrado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Torredonjimeno respecto del recurso de reposición formulado frente a la Relación de Puestos de Trabajo del referido ente local.
Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a las partes demandantes para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante respectivos escritos de fecha de 25-6-08, 25-3-09 y 5-6-09, en los que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen sus pretensión.
La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 24-7-09, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 22-9-09, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.
Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Torredonjimeno respecto del recurso de reposición formulado frente a la Relación de Puestos de Trabajo del referido ente local, aprobada en sesión plenaria de 22 de febrero de 2007.
Las partes demandadas, en sus escritos de demanda, solicitan la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:
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- La prestación de servicios por la noche, en días festivos y fines de semana deberían atenderse en el complemento específico, y concretamente, en el factor de penosidad; sin que pueda alegarse que ya están siendo valorados en el factor de dedicación del complemento específico, porque en él sólo se valora la disponibilidad en fines de semana, festivos y guardia.
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- La Administración demandada actúa contra sus propios actos porque anteriormente a la aprobación de la RPT ahora impugnada se acordó una gratificación a los policías locales por los conceptos de nocturnidad y festividad, que fue anulado por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, al entender que la prestación de tales servicios debía atenderse en el complemento específico y no a través de gratificaciones.
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- Existe discriminación porque existen otros 7 puestos de trabajo de la relación que tienen un valor 7 de dedicación, como son los fontaneros o locutores, pero no es igual a la efectiva prestación de servicios por la noche o festivos como los policías locales. Y de igual forma, existen 7 puestos de trabajo de policías locales que tienen horario fijo de mañana, no prestando trabajo por la noche o festivos, y sin embargo, tienen reconocido el factor de dedicación 7 como aquéllos que prestan los servicios en estas condiciones.
Con ello, las partes recurrentes interesan el dictado de una sentencia estimatoria de sus pretensiones, anulando la RPT en relación a los puestos de trabajo de los policías locales, para incluir un factor de penosidad por trabajos por la noche, fines de semana o festivos en las cantidades precisadas en sus escritos de demanda (que se refieren al cómputo de horas extraordinarias). Y subsidiariamente,...
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