STSJ Comunidad de Madrid 782/2011, 7 de Septiembre de 2011

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2011:9919
Número de Recurso1466/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución782/2011
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00782/2011

Recurso núm. 1466/2008

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 782

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1466/2008, interpuesto por Don Jesús Ángel, contra Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a percibir el complemento específico singular desde julio de 2006, con intereses legales, y con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso. TERCERO - Recibido el pleito a prueba mediante auto de 2 de febrero d e2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de septiembre de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Jesús Ángel contra Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Dirección General de la Guardia Civil, que deniega su solicitud de que se le abone el complemento específico singular dejado de percibir desde que obtuvo destino en su UnidadDon Jesús Ángel, Capitán de la Guardia Civil, con destino en la Plana Mayor de la Comandancia de Jaén, presentó escrito en fecha 23 de marzo de 2008, exponiendo que ascendió a su actual empleo el 1 de noviembre de 2005, y hasta el 30 de marzo de 2006 se mantuvo en servicio activo en la unidad de Seguridad Ciudadana en Navarra, y en esta fecha pasó a Servicio activo, pendiente de asignación, y percibió el CES hasta junio de 2006. En fecha 5 de julio de 2006 causó baja médica para el servicio por enfermedad, y en fecha 10 de agosto de 2006 se publica su destino con carácter forzoso a la Unidad no llegando a tomar posesión.

Se le abonó el complemento en las nóminas de septiembre y octubre de 2006, que hubo de reintegrar, y no percibo la cuantía mensual desde dicha fecha, por lo que reclama su abono.

La resolución que se impugna desestima la pretensión haciendo referencia a la naturaleza de los complementos y a la situación de baja por enfermedad u otras causas, que diera lugar a que el interesado no se incorpore a su puesto, como en este caso.

La demanda alega que la resolución vulnera el derecho de igualdad, y se refiere al normativa contenida en la LO 23/1986, y 1/1992, y a la realización de funciones de seguridad y protección que lleva a cabo el recurrente, reclamando que se le abone el complemento específica singular desde julio de 2006.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda haciendo referencia a la regulación sobre la materia, y a la potestad de la Administración para fijar los complementos.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en decidir si es ajustada a Derecho la resolución que deniega al recurrente el derecho a percibir la cantidad que tenía asignada en concepto de complemento específico, debido a que estuvo en situación de baja por enfermedad no llegando a incorporarse al nuevo puesto de trabajo, para el que fue nombrado...

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