STSJ Comunidad de Madrid 460/2011, 8 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2011:10716
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución460/2011
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00460/2011

Rec.numº.60/2.008 y su acumulado el nº 497/2.008 de esta misma Sección.

Ponente: Sra. TERESA DELGADO VELASCO.

S E N T E N C I A NUM. 460

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTA :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 8 de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 60/2.008 y su acumulado el nº 497/2.008 de esta misma Sección, interpuesto por el ACTOR DON Luis Alberto, contra la resolución dictada, en fecha 6 de febrero de 2.008, por el Subsecretario del Ministerio de Defensa y contra la Resolución dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Policía, en fecha 22 octubre

2.007, que respectivamente desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de uno de junio de 2.007 del Tribunal de Selección por la que se hacía público el resultado provisional en las pruebas de conocimiento y psicotécnicas celebrada el 29 de mayo anterior, y contra la resolución del 2 de julio de 2007 del Tribunal de Selección y de 6 julio 2007 de la Jefatura de Enseñanza por las que se publicaban la relación de admitidos como alumnos en las pruebas selectivas para referido ingreso en el Centro docente de Formación para acceder a la referida escala de Oficiales de la guardia civil (convocadas por Resolución 4872007 de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 30 marzo 2007); resoluciones que aunque le declararon apto al actor en las pruebas de conocimientos y psicotécnicas, sin embargo solo le dieron una puntuación de 15,639 puntos en las últimas, que sumada a la de conocimientos y a la del concurso, no le permitió llegar a la puntuación total de 96,310 que se había fijado como nota de corte para acceder a la lista definitiva de alumnos seleccionados para realizar el curso para ingreso en el Centro Docente de formación de la Guardia civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil convocadas por Resolución de la Subsecretaría de Defensa 48/2007 de 30 de marzo, quedando en la nota de 94,64 puntos; e igualmente se dirige el recurso contra la resolución del Coronel Presidente del Tribunal de Selección de fecha 7 de agosto de 2007, que inadmitió su solicitud del recurso de revisión contra la resolución de fecha 7 de junio de 2007 que hizo publico el resultado de las pruebas de conocimientos y psicotécnicos celebrada el día 29 de mayo de 2.007, y que había sido también confirmad por la de 22 de octubre de 2.007; habiendo sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que:

-----------------------se declare no ser conforme a derecho las resoluciones administrativas impugnadas,

y en consecuencia las anule este Tribunal y

-----------------------declare el derecho del demandante al haber obtenido la calificación de apto en las

pruebas de conocimiento y psicotécnicas a ser incluidos en la relación definitiva de alumnos admitidos para ingreso en el centro docente de formación de la guardia civil para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, con los efectos económicos y administrativos que le correspondan, a determinar en su caso en ejecución de sentencia.

----Subsidiariamente, se declare el derecho del demandante al haber obtenido la calificación de APTO en las pruebas de conocimientos y psicotécnicas, y corresponderle un puesto en el orden de clasificación igual o inferior a 135, a ser convocado a la realización de las pruebas de aptitud física, y superadas las mismas, ser incluido en la relación definitiva de alumnos admitidos para el ingreso en el centro docente de formación de la Guardia Civil, con los efectos económicos y administrativos que correspondan a determinar en s ucaso en ejecución de sentencia.

----Subsidiariamente, para el supuesto de no entender procedentes ninguno de los pronunciamientos anteriores, se declare el derecho del demandante a ser convocado a la realización de nuevas pruebas psicotécnicas en condiciones de igualdad con el resto de opositores, siendo el adjudicado orden de clasificación conforme a los opositores con los que concurrió en 2007, y a su inclusión, en su caso, en la relación definitiva de alumnos admitidos para ingreso en un centro docente de formación de la guardia civil con los efectos económicos y administrativos que correspondan a determinar en su caso en ejecución de sentencia.

-- SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de mayo de 2011 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dados los múltiples señalamientos y recursos fijados para resolver en dichas fechas por la Magistrada Ponente .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se ciñe a la impugnación de la resolución dictada, en fecha 6 de febrero de 2.008, por el Subsecretario del Ministerio de Defensa y contra la Resolución dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Policía, en fecha 22 octubre

2.007, que respectivamente desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de uno de junio de 2.007 del Tribunal de Selección por la que se hacía público el resultado provisional en las pruebas de conocimiento y psicotécnicas celebrada el 29 de mayo anterior, y contra la resolución del 2 de julio de 2007 del Tribunal de Selección y de 6 julio 2007 de la Jefatura de Enseñanza por las que se publicaban la relación de admitidos como alumnos en las pruebas selectivas para referido ingreso en el Centro docente de Formación para acceder a la referida escala de Oficiales de la guardia civil (convocadas por Resolución 4872007 de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 30 marzo 2007); resoluciones que aunque le declararon apto al actor en las pruebas de conocimientos y psicotécnicas, sin embargo solo le dieron una puntuación de 15,639 puntos en las últimas, que sumada a la de conocimientos y a la del concurso, no le permitió llegar a la puntuación total de 96,310 que se había fijado como nota de corte para acceder a la lista definitiva de alumnos seleccionados para realizar el curso para ingreso en el Centro Docente de formación de la Guardia civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil convocadas por Resolución de la Subsecretaría de Defensa 48/2007 de 30 de marzo, quedando en la nota de 94,64 puntos.

E igualmente se dirige el recurso contra la resolución del Coronel Presidente del Tribunal de Selección de fecha 7 de agosto de 2.007 (confirmada el 22 de octubre de 2007), que inadmitió por extemporánea su solicitud del recurso de revisión contra la resolución de fecha 7 de junio de 2007 que hizo publico el resultado de las pruebas de conocimientos y psicotécnicos celebradas el día 29 de mayo de 2.007, y que había sido también confirmada por la de 22 de octubre de 2.007

.

Los argumentos que utiliza el actor en su demanda para atacar la resolución recurrida se pueden resumir en los siguientes:

Vulneración del principio de igualdad, que ha de darse dentro de la legalidad. Vulneración de las bases de la convocatoria. No se otorga mayor puntuación al opositor con mayor número de aciertos y no se informa del descuento de errores .

b) Que en este proceso no se deducen los criterios de transparencia y publicidad pues se han delegado las facultades del Tribunal en colaboradores que actuaron de modo que no se permitiera o se dificultara el control administrativo o judicial en su actuación.

c)Q ue los colaboradores distribuyeron la valoración de los 20 puntos (8 mas 12) previstos en las bases para las dos pruebas psicotécnicas, sin acta alguna y sin fijar los criterios de corrección para las referidas pruebas, sin existir constancia documental alguna, habiendo habido errores de atribución de la puntuación. Y se han aplicado sistemas de calificación y baremos no recogidos en las bases ni aportado por el Tribunal de Selección con carácter previo a la calificación de los iguales.

d)Vulneración del principio de legalidad pues el juicio de discrecionalidad técnica debe ser objeto de control jurisdiccional. Y que la deferencia hacia la discrecionalidad técnica de los Tribunales de oposiciones esta basada en una mera presunción iuris tamtum de certeza y razonabilidad de su actuación, apoyada en la especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para realizar las calificaciones, de modo que solo en el caso de que se demuestre la voluntad viciada del órgano (desviación de poder) o la existencia de errores palmarios y groseros, podrían anularse sus decisiones en lo que tienen de discrecionales. Artículos

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