STSJ Castilla y León 351/2011, 9 de Septiembre de 2011

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2011:4540
Número de Recurso309/2009
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución351/2011
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a nueve de septiembre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 309/09 interpuesto por Doña Nicolasa representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Jesús Tobar de la Cruz contra la resolución del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 29 de mayo de 2009 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos 5 y 6 del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 18 de Diciembre de 2008 por los que se aprobaba la plantilla de personal y la relación de puestos de Trabajo refundidas y vigentes a partir del 1 de enero de 2009 en lo referente a: La supresión del puesto de Trabajo de Jefe de la Unidad Administrativa de Conservación, personal y Control de Gastos del Servicio de Obras e infraestructuras. El mantenimiento de la plaza de Jefe de la Unidad Administrativa de la Residencia Juvenil Juan Pablo II por carecer de contenido y justificación, y ser improcedente la forma de provisión a través de "Adscripción libre". La nulidad de la forma de provisión "Adscripción Libre" asignada a todos los puestos de trabajo C1 "Administrativos de Administración General que figuran en la RPT ; habiendo comparecido como parte demandada las Excma. Diputación Provincial de Segovia representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado de los Servicios de la Corporación don Rafael Carlos Martínez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de julio de 2009.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, presentado escrito con fecha 29 de septiembre de 2009 interesando la ampliación del Expediente, dictándose providencia en el mismo sentido, que fue recurrida pro la representación de la Diputación Provincial de Segovia. Recurso que fue estimado por esta Sala por auto de 29 de octubre de 2009, concediendo a la parte el termino que le restaba para contestar a la demanda. No habiéndose presentado la demanda, con fecha 21 de diciembre de 2009 se declaro caducado el plazo de presentación de la demanda y se acordó el archivo, lo que fue notificado con fecha 23 de diciembre de 2009, presentándose el escrito de demanda con fecha 28 de diciembre de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho o anule y deje sin efecto la Relación de Puestos de Trabajo y acuerdos recurridos, con reconocimiento de la situación de Moobing que viene padeciendo la recurrente y declaración de cese de dicha situación de acoso laboral, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Se confirió con fecha 7 de enero de 2010 traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que tras declararse caducado el plazo de contestación por auto de 15 de febrero de 2010, lo que fue notificado el 16 de febrero, contestó en plazo a la demanda a medio de escrito de 18 de febrero oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, tras resolverse recursos sobre su pertinencia y tras la presentación de conclusiones escritas, que motivaron nuevos traslados e impugnaciones al aportarse nuevos documentos quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de septiembre de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 29 de mayo de 2009 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos 5 y 6 del Pleno de la Diputación Provincial de Segovia de 18 de Diciembre de 2008 por los que se aprobaba la plantilla de personal y la relación de puestos de Trabajo refundidas y vigentes a partir del 1 de enero de 2009 en lo referente a: La supresión del puesto de Trabajo de Jefe de la Unidad Administrativa de Conservación, personal y Control de Gastos del Servicio de Obras e infraestructuras. El mantenimiento de la plaza de Jefe de la Unidad Administrativa de la Residencia Juvenil Juan Pablo II por carecer de contenido y justificación, y ser improcedente la forma de provisión a través de "Adscripción libre". La nulidad de la forma de provisión "Adscripción Libre" asignada a todos los puestos de trabajo C1 "Administrativos de Administración General que figuran en la RPT.

SEGUNDO

La Recurrente después de denunciar en los hechos lo que considera actuación irregular de la administración demandada en cuanto a sus adscripciones libres a distintos puestos de trabajo hasta que llego al puesto de Jefe de Unidad Administrativa de Tesorería que al que accedió por concurso, y del que fue cesada por supresión del puesto, siendo adscrita libremente al puesto de Jefe de Unidad Administrativa de la Residencia Juan Pablo II, creado al efecto para destinar a la recurrente pese a que carecía de contenido y trabajo, por lo que considera que se trata de un puesto castigo, falta de contenido que fue reconocida por los superiores y al ser denunciada acompañando ante esta Sala en el recurso 411/05 grabaciones de conversaciones con dicho superior dio lugar a que se acentuase el aislamiento de la recurrente por no querer dirigirle la palabra el Administrador y el Director. Y poniendo de manifiesto que la justificación de la creación del puesto cesó a raíz de julio de 2007 al trasferirse a la Comunidad Autónoma los Centros Asistenciales De Salud Mental y Centro día Antonio Machado. Alega que a raíz de reclamar un nuevo puesto de trabajo fue contestada recordándole sus obligaciones como funcionaria y recordándole el cumplimiento de sus funciones lo que es interpretado en tono amenazante. Pone de manifiesto la denuncia formulada ante el Procurador del Común que en su informe según la recurrente duda de la efectividad de las funciones y cometidos asignados al puesto de trabajo, y efectúa recomendaciones que según la recurrente dieron lugar a una mayor presión de los superiores sobre la recurrente. Que la presión sobre la recurrente se incremento como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario y una solicitud de declaración de incapacidad empleando para ello datos de carácter personal de la recurrente obtenidos del informe pericial emitido en el recurso 411/05 con la finalidad de obtener el total descrédito de la recurrente, lo que justifica que precisamente se utilicen los propios informes para suspender inicialmente el procedimiento sancionador dándose publicidad a esa suspensión con lo que se atenta contra la dignidad de la recurrente como tras quedar firme la no declaración de incapacidad laboral acordar la reanudación del expediente, dando nueva publicidad a dicha actuación y divulgando las dudas sobre la recurrente. Expediente disciplinario que no es sino un montaje como lo demostraría según la recurrente el tono de las preguntas que se le formulan en el interrogatorio, las cuestiones que se suscitan y finalmente la forma en que se redacta el pliego de cargos. Apunta así mismo como la estrategia de la demandada a dado lugar a que se le haya privado de hecho de la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo, ya que no se han atendido sus peticiones de cambio a puestos concretos y determinados solicitados por la recurrente, y cuando se ha convocado a concurso para su provisión se han aprobado bases de concurso de carácter especifico, no respetando la excepcionalidad del método, que estaban encaminadas vía discrecionalidad de la comisión de evolución a no atender los méritos de la recurrente y asignar las plazas a quienes las venían ocupado provisionalmente, lo cual conduce a que se vea frustrada la confianza legitima de la recurrente en poder conseguir vía concurso otro puesto de trabajo, ello unido a que a quienes intervienen en contra de la recurrente ven incentivada económicamente su fidelidad a la institución. Por ultimo como colofón de su denuncia de acoso laboral pone de manifiesto que se ha creado una nueva plaza a la que ha sido destinada mediante adscripción libre en el CAMP El Sotillo. Todo ello permitido por el sistema ilegal de adscripción libre que impera en la RPT como forma de provisión de múltiples puestos.

La representación de la administración por su parte después de sostener la inadmisibilidad del recurso respecto de cuestiones en la que la RPT es reiteración de las previsiones de RPT anteriores no recurridas, e intentar centrar el recurso poniendo de manifiesto los distintos recursos existentes sobre las distintas cuestiones suscitadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 417/2014, 26 de Junio de 2014
    • España
    • 26 Junio 2014
    ...decaer las alegaciones de inadmisibilidad . En el mismo sentido STSJ Castilla León (Burgos) sección 2 del 09 de septiembre de 2011 (ROJ: STSJ CL 4540/2011 ); STSJ Galicia, sección 1 del 03 de julio de 2013 (ROJ: STSJ GAL 5818/2013 ) que se apoya en SSTS 20-9-2010, recurso 2165/2007, EDJ 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR