STSJ Galicia 878/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2011:6747
Número de Recurso387/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución878/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00878/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2010

RECURRENTE: Elisa

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .

En el recurso contencioso-administrativo que se sigue como PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 387/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Elisa, representada por el procurador don JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, contra la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN XERA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E IN NO VACIÓN EDUCATIVO SOBRE LISTAS DEFINITIVAS SOLICITUDES CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR. Es parte recurrida la CONSELLERÍA DE CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la equivalencia entre la modalidad de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Tecnología, con las opciones A/B del COU y, en consecuencia, se proceda a reordenar la lista, conforme a esta baremación, a los alumnos solicitantes de plaza, anulando la resolución que se recurre; subsidiariamente, y dado lo avanzado del actual curso, se acuerde ordenar a los alumnos del próximo curso en el Centro de FP y Especialidad referida, conforme a lo que se solicita.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elisa impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de noviembre de 2009 del Director Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la lista definitiva de solicitudes a ciclos formativos de grado superior así como contra la primera adjudicación ordinaria en la familia de sanidad, ciclo de laboratorio de diagnóstico clínico en el Instituto de educación secundaria Frei Martín Sarmiento de Pontevedra, realizada al amparo de la resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se determinan los plazos y se dictan instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas para el curso académico 2009-2010.

SEGUNDO

Con fecha 25 de junio de 2009 la señora Elisa presentó una solicitud de inscripción al proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos, para el primer curso del grado superior del ciclo formativo de laboratorio de diagnóstico clínico en el Instituto de educación secundaria Frei Martín Sarmiento de Pontevedra, señalando que poseía una titulación obtenida fuera del Estado español.

Tras comprobar, el 8 de julio de 2009, que no figuraba en la lista provisional de admitidos, con fecha 10 de julio de 2009 presentó un escrito donde solicitó que se le tuviera en cuenta su solicitud para la admisión a ciclos superiores, para lo que presentó una certificación de 8 de julio de 2009 de la EPA de Lugo con sus notas de COU (folio 4 del expediente), con una nota media de 6'5, donde figura que había cursado la asignatura de biología.

A la vista de la anterior documentación, con fecha 16 de julio de 2009 se corrige su situación en las listas definitivas, en las que se recoge que accede por B.Logse/COU opción A, con una nota de 6'50, haciendo constar el Servicio de Xestión de la F.P. que la presentada no era una titulación obtenida en el extranjero, ya que aportaba un título de bachillerato expedido el 3 de octubre de 1990, en el que consta que superó todas las materias que establece el Decreto 160/1975, de 23 de enero, por lo que se emitía según lo establecido por el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio .

El 21 de julio se publicó la primera adjudicación ordinaria atendiendo a los datos de la lista definitiva de solicitudes de admisión, en la que figuran los alumnos por orden de prioridad, y, debido a que la actora advierte que ella quedaba relegada al puesto nº 24 de la lista de espera y que figuraban multitud de alumnos admitidos con menor nota que la suya, planteó recurso de alzada argumentando en base a la disposición adicional 2ª , apartado 1.a del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, según la cual, a los efectos previstos en el artículo 5 del propio RD (que trataba de los criterios de prioridad en la admisión de alumnos en ciclos formativos de grado superior, y preveía como preferente el criterio de haber cursado algunas de las modalidades de bachillerato que se determinaban para cada ciclo formativo en la tercera columna del anexo I, en el que para el ciclo formativo de grado superior de laboratorio de diagnóstico clínico se establecía como modalidad de...

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