STSJ Comunidad de Madrid 573/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2011:10292
Número de Recurso3220/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución573/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0003220/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00573/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUST ICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0047709 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3220/2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Jesus Miguel

Recurrido/s: PILOTES Y CIMENTACION SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESA MUTUA ACC. DE TRABAJO FRATERNIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA nº 1369/2009

C.A.

Sentencia número: 573/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 20 de Septiembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3220/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María José Carrero García, en nombre y representación de Jesus Miguel, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID, en sus autos número 1369/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a PILOTES Y CIMENTACION SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- El actor Jesus Miguel nacido el 17/12/1968 y demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social vino prestando servicios en calidad de Oficial 1ª Cimentación.

SEGUNDO .- Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a que se le reconociera a efecto de invalidez permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Madrid, por la que se declara que el demandante está afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

TERCERO .- Formulada reclamación previa fue desestimada, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO .- Las lesiones y secuelas que acredita el demandante se concretan en: secuelas de luxación acromio-clavicular grado III de hombro derecho, intervenida quirúrgicamente en paciente diestro: dolor. Disminución de fuerza. Cicatriz quirúrgica y ligera asimetría.

QUINTO .- La base reguladora de la prestación es de 1.500 euros mensuales y la fecha de efectos: 03/06/09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de junio de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de fecha catorce de febrero de dos mil once que desestimó la pretensión del actor tendente a que se le reconociera una Incapacidad Permanente Absoluta, se articula con amparo legal en el art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, un doble motivo de suplicación, denunciando infracción de la doctrina del T.S. que cita, al estimar que las secuelas que se describen en el relato...

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