STSJ Galicia 4076/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución4076/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1241/08 JS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1241/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Genaro en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA ASEPEYO, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA y NAVANTIA E IZAR SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 299/2007 sentencia con fecha trece de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: A requerimiento del codemandado (Mutua) la providencia de 17-10-07 acordó requerir al demandante para que aclarase si demandaba por accidente de trabajo como constaba en la demanda. Se había señalado el juicio para el 23-10-07 celebrándose previa manifestación verbal del demandante en contestación a tal providencia de que demandaba por Enfermedad profesional; el INSS se opuso a que continuase el juicio. Se desestimó por el magistrado por estimar que el INSS no padecía ninguna indefensión al haber tramitado el expediente como si se hubiese solicitado por Enfermedad Profesional; el resto de codemandados y demandante no se opusieron a la continuación del juicio, Como tal providencia en texto escrito llegó a poder de la Institución el 26-10-07, se formula escrito de recurso de reposición contra aquella providencia. La resolución del INSS, denegatoria de solicitud por enfermedad profesional tal es consecuencia de la solicitud en la que se coloca la cruz sobre el recuadro de tal concepto y no en el de Accidente de trabajo (fol 87). El Informe Médico de Síntesis (fol 77) señala que se estima enfermedad profesional. El Informe EVI (fol 74) menciona enfermedad profesional y Común, pero no hay mención a Accidente de Trabajo. La resolución del INSS denegando la solicitud no hace referencia alguna a denegación por Accidente de Trabajo./ SEGUNDO: El demandante es patrón de pesca de bajura, nacido el 7-8-1954. Trabajó en el sector naval entre 1971 y 1988 (de 1979 a 1984 en Astano-IZAR (fol 89). Su audiometría señala su capacidad auditiva en fecha 5 de octubre de 2006, y es la siguiente: a 500 HZ oye a 35 y 65 decibelios en oído derecho e izquierdo; a 1000 oye a 95 y 80; a 2000 percibe a 95 y 60 decibelios; y a 3000 percibe sonido a 65 y 80 decibelios./ TERCERO: El EVI señala que hay hipoacusia neurosensorial en el oído derecho y mixta pancoclear en el izquierdo. El demandante causó baja en la empresa originaria en fecha 31.12.1984, pasando al Fondo de Empleo y más tarde en otra empresa de monturas./ CUARTO: Desde 1979 a 1984, que es el tiempo de trabajo en su inicial empresa, la Mutua Muprespa no tenía póliza con Astano SA, que era la empresa del trabajador, pues sólo cubre contingencia profesionales desde 01-05-1992; y Asepeyo es la Mutua pero desde 01-03-2002./ QUINTO: El expediente se ha tramitado a solicitud del demandante reclama lesión permanente no invalidante (FOL 87), por enfermedad profesional./ SEXTO: Padece tímpano-esclerosis izquierda./ SEPTIMO:...

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