STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01310/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2007 0000140

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001310 /2011 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000067 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Florian

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Manuel Y Serafin, CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Juan Luis, Bernardino, Everardo, Juan, Romulo, Luis Antonio, Artemio, Emiliano, Iván

Abogado/a: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,,,,,,,,

Procurador/a: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,

Rec. Núm:1310 /2011

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiuno de Septiembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1310 de 2.011, interpuesto por Florian contra el Auto del Juzgado de lo Social Nº Dos de Palencia (Autos: 67/07 ejec, 172/10) de fecha 14 de Marzo de 2011, en demanda promovida por referido actor contra Manuel Y Serafin, CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Juan Luis, Bernardino, Everardo, Juan, Romulo, Luis Antonio, Artemio, Emiliano, Y Iván, sobre INCODENTE DE EJECUCION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael

A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Auto en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante. fue impugnado por la parte demandada, Agapito Y LA CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plaza vacante objeto de la litis (número NUM000 de auxiliar de carreteras, especialidad vigilante de explotación en Saldaña, dentro de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León) se produjo en junio de 2006 como consecuencia de la jubilación del trabajador que la ocupaba. El trabajador accionante prestaba sus servicios para la indicada Consejería como auxiliar de carreteras, especialidad vigilante de obra y había solicitado el 29 de mayo de 2006 en el Concurso Permanente de Traslados de la Junta de Castilla y León plaza de auxiliar de carreteras, especialidad vigilante de explotación, para las localidades de Palencia y Saldaña. Ocurrió que la Junta de Castilla y León no incluyó la plaza NUM000 que había quedado vacante en el citado Concurso Permanente de Traslados, sino que la ofertó a los nuevos aspirantes que habían aprobado las pruebas selectivas para acceder a la especialidad de Vigilante de Explotación. Al trabajador, según expresaba en su demanda, no se le adjudicó ninguna plaza por no existir más que una vacante ofertada en el Concurso, vacante que en resolución de agosto de 2006 se le adjudicó a otro trabajador con mejor puntuación. Tampoco se le adjudicó plaza en las resoluciones de noviembre de 2006 y la provisional de febrero de 2007. De ahí que el actor presentase demanda en la cual sostenía que la plaza NUM000 que había quedado vacante debía haber sido incluida en el Concurso Permanente de Traslados y no ofertada a los nuevos aspirantes aprobados para acceder a a la especialidad de Vigilante de Explotación.

La demanda fue estimada, dictándose sentencia en la que se excluyó la indicada vacante de las ofertadas a los nuevos aspirantes aprobados y se incluyó la misma en el concurso de traslados abierto y permanente para el personal laboral de la Consejería de Fomento.

Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2010 el actor solicitó la ejecución de la sentencia, dictándose auto por el Juzgado el día 28 de octubre despachando ejecución. Como posible forma de ejecución el actor, que con posterioridad, en noviembre de 2007, había obtenido otra plaza de vigilante de explotación en Saldaña en el concurso de traslados abierto y permanente de dicho año, proponía simplemente que se le reconociese la antigüedad en la categoría, especialidad y localidad en noviembre de 2006, como si se hubiese incluido la plaza vacante en el concurso de traslados abierto y permanente en el momento temporal en que debió hacerse, según la sentencia objeto de ejecución, y se le hubiese atribuido a él.

Por el contrario, para la ejecución de la sentencia la Junta de Castilla y León incluyó dicha plaza en el concurso de traslados abierto y permanente en resolución de 10 de noviembre de 2010, de manera que pasaba a ofertarse en concurso a partir de dicha fecha. Ante ello la parte actora promovió incidente en ejecución señalando que para el exacto cumplimiento de la sentencia la adjudicación de la plaza...

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