STSJ Cataluña 5879/2011, 22 de Septiembre de 2011
Ponente | MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:9341 |
Número de Recurso | 2048/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5879/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
M.E.
IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
Barcelona, 22 de setembre de 2011
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 5879/2011
En el recurs de suplicació interposat per Institut Nacional de la Seguretat Social a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 2 de desembre de 2010 dictada en el procediment núm. 173/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part Hortensia, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.
ANTECEDENTS DE FET
En data 26 de febrer de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de desembre de 2010, que contenia la decisió següent:
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Hortensia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación familiar por hijo a cargo respecto a sus tres hijos menores, condenando al INSS a reconocer y a la TGSS a abonar, una prestación por Teodoro de 24,25 euros mensuales ó 72,75 euros trimestrales y una prestación por Agapito de 41,66 euros mensuales ó 124,98 euros trimestrales.
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
El 23-6-96 la demandante, Dña. Hortensia, contrajo matrimonio con D. Aurelio, con quien tuvo un hijo ( Isidro ) el 15-5-00 y de quien se separó el 27-5-02 (divorcio el 17-1-06).
Posteriormente a dicho matrimonio, la actora mantuvo una relación sentimental con D. Cipriano, con quien ha tenido dos hijos: Teodoro (27-4-05) e Agapito (10-10-06).
El 14-7-09 el INSS dictó resolución del siguiente tenor:
"En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo que tiene usted reconocida, le comunico que, de acuerdo con la información que consta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su caso, las declaraciones sobre el nivel de renta practicadas por los retenedores (imputaciones 2008) y que a continuación se indica, parece desprenderse que usted supera el nivel máximo* de ingresos para ser beneficiario de esta prestación.
Por ello, esta Dirección acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación, con efectos 01/01/2009, al amparo de lo establecido en el artículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2.009".
En dicha resolución se hacía constar, junto al símbolo *, lo siguiente:
"Para el ejercicio 2009, el límite mínimo de ingresos establecido asciende a 11.264,01 euros, incrementándose en 1.689,06 euros más por cada hijo a cargo a partir del segundo, éste incluído, y el nivel máximo de ingresos para tener derecho a la prestación será de 11.530,76 euros.
En el supuesto de tener acreditada la condición de Familia Numerosa, el límite de ingresos establecido para este ejercicio asciende a 16.953,05 euros, incrementándose en 2.745,93 euros más por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluído, y el nivel máximo de ingresos para tener derecho a la prestación será de
17.753,30".
La resolución del INSS tomaba en consideración en el ejercicio 2.008, respecto a la actora,
3.377,49 euros en concepto de rendimientos de trabajo y 313,24 euros en concepto de rendimientos de capital mobiliario; respecto al otro titular, 12.655,31 euros en concepto de rendimientos de trabajo y 6,72 euros en concepto de rendimientos de capital mobiliario.
El 3-8-09 la demandante presentó reclamación previa alegando que se le había denegado la prestación familiar por hijo a cargo por superar ingresos, que los ingresos del año 2.008 fueron de 16.354,76 euros y que, al ser familia numerosa, no superaba el límite establecido de 16.953,05 euros.
El 16-10-09 el INSS dictó resolución acordando revisar el expediente de prestación por hijo a cargo de la actora respecto a Teodoro y a Agapito, por superar el límite de ingresos, con fecha de efectos 1-1-09.
Al pie de la resolución se indicaba " NOTA : No se puede aplicar los límites de ingresos como familia numerosa a ninguno de los dos expedientes, porque se aplica sólo en casos de expedientes con tres hijos y título de familia numerosa".
La demandante, D. Cipriano, Isidro, Teodoro e Agapito tienen carnet individual que acredita el título de familia numerosa reconocido por la...
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STSJ Cataluña 9/2013, 2 de Enero de 2013
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