STSJ Cataluña 5879/2011, 22 de Septiembre de 2011

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2011:9341
Número de Recurso2048/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5879/2011
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

M.E.

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 22 de setembre de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5879/2011

En el recurs de suplicació interposat per Institut Nacional de la Seguretat Social a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 2 de desembre de 2010 dictada en el procediment núm. 173/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part Hortensia, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 26 de febrer de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de desembre de 2010, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Hortensia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación familiar por hijo a cargo respecto a sus tres hijos menores, condenando al INSS a reconocer y a la TGSS a abonar, una prestación por Teodoro de 24,25 euros mensuales ó 72,75 euros trimestrales y una prestación por Agapito de 41,66 euros mensuales ó 124,98 euros trimestrales.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El 23-6-96 la demandante, Dña. Hortensia, contrajo matrimonio con D. Aurelio, con quien tuvo un hijo ( Isidro ) el 15-5-00 y de quien se separó el 27-5-02 (divorcio el 17-1-06).

SEGUNDO

Posteriormente a dicho matrimonio, la actora mantuvo una relación sentimental con D. Cipriano, con quien ha tenido dos hijos: Teodoro (27-4-05) e Agapito (10-10-06).

TERCERO

El 14-7-09 el INSS dictó resolución del siguiente tenor:

"En relación con la prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo que tiene usted reconocida, le comunico que, de acuerdo con la información que consta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su caso, las declaraciones sobre el nivel de renta practicadas por los retenedores (imputaciones 2008) y que a continuación se indica, parece desprenderse que usted supera el nivel máximo* de ingresos para ser beneficiario de esta prestación.

Por ello, esta Dirección acuerda declarar extinguido el derecho a la prestación, con efectos 01/01/2009, al amparo de lo establecido en el artículo 182 de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2.009".

CUARTO

En dicha resolución se hacía constar, junto al símbolo *, lo siguiente:

"Para el ejercicio 2009, el límite mínimo de ingresos establecido asciende a 11.264,01 euros, incrementándose en 1.689,06 euros más por cada hijo a cargo a partir del segundo, éste incluído, y el nivel máximo de ingresos para tener derecho a la prestación será de 11.530,76 euros.

En el supuesto de tener acreditada la condición de Familia Numerosa, el límite de ingresos establecido para este ejercicio asciende a 16.953,05 euros, incrementándose en 2.745,93 euros más por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluído, y el nivel máximo de ingresos para tener derecho a la prestación será de

17.753,30".

QUINTO

La resolución del INSS tomaba en consideración en el ejercicio 2.008, respecto a la actora,

3.377,49 euros en concepto de rendimientos de trabajo y 313,24 euros en concepto de rendimientos de capital mobiliario; respecto al otro titular, 12.655,31 euros en concepto de rendimientos de trabajo y 6,72 euros en concepto de rendimientos de capital mobiliario.

SEXTO

El 3-8-09 la demandante presentó reclamación previa alegando que se le había denegado la prestación familiar por hijo a cargo por superar ingresos, que los ingresos del año 2.008 fueron de 16.354,76 euros y que, al ser familia numerosa, no superaba el límite establecido de 16.953,05 euros.

OCTAVO

El 16-10-09 el INSS dictó resolución acordando revisar el expediente de prestación por hijo a cargo de la actora respecto a Teodoro y a Agapito, por superar el límite de ingresos, con fecha de efectos 1-1-09.

Al pie de la resolución se indicaba " NOTA : No se puede aplicar los límites de ingresos como familia numerosa a ninguno de los dos expedientes, porque se aplica sólo en casos de expedientes con tres hijos y título de familia numerosa".

NOVENO

La demandante, D. Cipriano, Isidro, Teodoro e Agapito tienen carnet individual que acredita el título de familia numerosa reconocido por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 9/2013, 2 de Enero de 2013
    • España
    • 2 Enero 2013
    ...el principio de igualdad de todos los hijos con independencia de la filiación puesto que, como dijo esta Sala en STSJ Catalunya núm. 5879/2011 de 22 septiembre JUR 2011\377578, lo que pretende el legislador es dar soporte a las unidades familiares numerosas, para establecer una ayuda a los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR