STSJ Galicia 979/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución979/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00979/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 619/2010

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE.

APELADA: Dª Zulima .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintiocho de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 619/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha 26/07/2010, dictada en el procedimiento PA 193/2010, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-Num. 2 VIGO sobre JUBILACION PARCIAL. Es parte apelada doña Zulima, dirigida por el letrado don DIEGO LEIS PUGA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo e recurso contencioso-administrativo presentado por doña Zulima contra la resolución de fecha 17 de julio de 20009 de la Dirección Provincial del SERGAS, conformidad en alzada por resolución de la Directora de Recursos Humanos del SERGAS, de 17 de febrero de 2010, por la que se desestima la solicitud realizada por la demandante, a fin de que le fuese reconocido el derecho a la jubilación parcial y anulo las resoluciones recurridas, declarando el derecho de la recurrente a que se le reconozca el derecho a la jubilación parcial, con todos los efectos que de este reconocimiento se deriven en Derecho y condeno al SERGAS a emitir certificación acreditativa de que, para el caso de ser concedida por el INSS a la solicitante la pensión por jubilación parcial, formalizará los correspondientes nombramientos de personal eventual para la prestación de servicios complementarios y a tiempo parcial con una reducción de jornada del 75%. No se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de los de Vigo en autos de procedimiento abreviado num. 193/2010 sustanciados ante el mismo en virtud de recurso de tal naturaleza promovido por Dª Zulima contra resolución de la Dirección de Recursos Humanos del SERGAS de 17 de febrero de 2010 confirmatoria en alzada de otra anterior de la Dirección Provincial de dicho Servicio de Salud en Pontevedra de 17 de julio de 2009 por la que se le deniega solicitud deducida por la misma de reconocimiento del derecho a la jubilación parcial, se dictó sentencia en la que con estimación de dicho recurso se reconoce el derecho que asiste a la interesada a obtener su jubilación parcial condenando al SERGAS a emitir certificación acreditativa de que, para el caso de ser concedida por el INSS a la solicitante la pensión por jubilación parcial, formalizará las correspondientes nombramientos de personal eventual para la prestación de servicios complementarios y a tiempo parcial con una reducción del 75%.

Contra dicha resolución se alza en apelación la letrada del SERGAS que dicha sentencia vulnera el art.

26.4 de la Ley 55/2003 de 13 de Diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud por cuanto la modalidad de contrato de relevo a que remite el art. 166 del RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio no está prevista para el personal estatutario.

A dicho recurso muestra su oposición el Letrado de la parte actora quien mediante escrito de 22 de septiembre de 2010 interesa su íntegra desestimación.

SEGUNDO

El Letrado de la Xunta de Galicia funda su apelación en base a la infracción del principio de legalidad, puesto que no existe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia regulación que articule las previsiones del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ya que para que se pueda ejercer por el personal estatutario el derecho a su jubilación voluntaria, es necesario el establecimiento por cada Servicio de salud de los mecanismos necesarios para su articulación, lo cual no se impone con carácter imperativo, vinculándose necesariamente la jubilación voluntaria parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo, según el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que en el ámbito del personal estatutario exista figura análoga al contrato de relevo, al amparo del artículo 9 de la Ley...

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