STSJ Galicia 4055/2011, 27 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 4055/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22198C3
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2010 0001406
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002296 /2011-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 668/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL
Recurrente: Lina
Abogado: JOSE LLOMPART VIZOSO
Procurador: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a 27 de Septiembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2296/2011, formalizado por Dª Lina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 668/2010, seguidos a instancia de Dª Lina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Lina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Febrero de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Lina, nacida el 16/03/1950, con DNI núm: NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de empaquetadora en conservera./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 11/05/2010, previo dictamen propuesta del EVI de 07/05/2010, se deniega la prestación al estimar la entidad gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución por demandante se interpuso reclamación administrativa previa él 18/06/2010 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 20/07/2010 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- La demandante padece: hernia discal foraminal izquierda L3-L4, protusiones discales L4-L5 y L5-S1, con discartrosis L3-L4, L4-L5 y L5-S1, cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias posteriores, osteofitosis, y disminución foraminal; a la exploración del aparato locomotor limitación en últimos grados de flexión lumbar sin datos de radiculopatía clínica./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 687,43 euros/mes./ QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica Y específica en la fecha del hecho causante".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Lina contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5-mayo-11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-SEPTIEMBRE-11 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
Ninguna de las revisiones puede acogerse:
(a) La primera, por cuanto los documentos citados -en realidad- constituyen una testifical documentada (la declaración de la empresa), que no pierde su verdadera naturaleza y a la que, por ende, es proyectable la doctrina que indica que las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 01/07/11 R. 5619/07, 10/06/11R. 1545/11
, 29/05/11 R. 4981/07, 26/04/20 R. 4396/06,...).
(b) La segunda, porque es una valoración...
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