STSJ Asturias 964/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2011:3262
Número de Recurso1828/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución964/2011
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00964/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1828/09

RECURRENTE: Dª María Inmaculada

PROCURADOR: D. ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

SENTENCIA nº 964/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1828/09 interpuesto por Dª María Inmaculada, representada por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Marta Suárez Alvarez, contra la Consejería de Cultura y Turismo, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, siendo codemandado el Ayuntamiento de Ribadesella, quien no se persona. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda no lo hizo por lo que se le declaró precluido el trámite.

CUARTO

Por Auto de 10-11-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Decreto 119/2009, de 16 de septiembre, de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de San Antonio, sita en San Antonio, en el concejo de Ribadesella, para que se declare la no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, anulando y dejando el mismo sin efecto.

Se aduce en defensa de la pretensión anulatoria deducida en demanda la vulneración de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 30/1992, al ser incoherente y carente de motivación la concreta delimitación adoptada y por estar el Decreto falto de contenido normativo y de dotación presupuestaria para su desarrollo y aplicación.

Por su parte, la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma que la Ley le atribuye, estima que resulta acreditado que el acto administrativo impugnado es plenamente ajustado a Derecho según informe del Consejo del Patrimonio Cultural que acompaña a su escrito de contestación, por lo que interesa la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Reconocido por la Administración demandada que la declaración de Bien de Interés Cultural de la cueva de San Antonio lo fue en virtud de la aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en el que se dice que " Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre ", la controversia suscitada sobre los aspectos formales tenemos que concretarla exclusivamente sobre si resulta injustificada la incoación y tramitación del expediente de establecimiento y delimitación del entorno protegible de la referida cueva, cuestión que queda despejada a la luz de lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, en la que se dice " Entornos de protección.- Será obligatoria la delimitación de los entornos de protección de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a 1985, o con expediente de declaración incoado y no resuelto con anterioridad a esa misma fecha ", toda vez que la declaración de la cueva de San Antonio como BIC ha operado por ministerio de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y de ahí la consecuencia obligada de proceder a delimitar un entorno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR