STSJ Galicia 4206/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:7493
Número de Recurso6426/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4206/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6426/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6426/2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Antonio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 298/2007 sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios en BAZÁN-NAVANTIA, S.A., desde 10-9-73 a 31-10-88 en que cesa por Expediente regulación de Empleo. Era soldador desde 1973 a 1996, luego su categoría se denomina Técnico especializado. Prestó servicios en Montaje, soldadura, prefabricación, chapa fina; desde 5-7-02 (folio 51) en el Centro de Prefabricación. Nació el 4 de abril de 1949.

SEGUNDO

El demandante padece: Hipoacusia mixta bilateral grave pancoclear, más acusada en lado derecho en frecuencias bajas, con un GAP medio de 30 DB. Hipoacusia conversacional. Así lo reconoce el dictamen del EVI de 7-2-07. Tiene hipocausia bilateral moderada a frecuencias superiores a 3000HZ (fol42). El informe médico de Síntesis señala que hay origen de continencia ES DE enfermedad Común; la resolución del INSS de 8-2-07 señala que no hay grado de lesión permanente no invalidante. También indica que hay componente neurosensorial. (fol 38)en la vía ósea con componente . de trauma acústico crónico bilateral. TERCERO: La empresa tuvo cubiertas las contingencias profesionales hasta 1992 con el INSS. Luego Asepeyo a ASTANO desde 1-4-00 y esta Mutua a Izar deSde 24-3-2002. En 2005 seguía siendo Asepeyo. Muprespa tuvo también a su cargo contingencias profesional en un período desde 1992 a 2005. CUARTO: El certificado de Navantia de 29-04-07 indica que el actor trabajó:"al servicio de la empresa Empresa Nacional Bazan de CNM SA, hoy Navantia SA" desde 1973 a 31 de marzo de 2005. Por escrituras notariales de Izar CNSA y New Izar SL existen ampliaciones de capital y cambio de denominación con cláusulas en las se hace aportación de actividades y hay una mención a excluir a mayores de 52 años. En la vida laboral aparece alta con Izar 5-12-1972 y baja 31-3- 2005 (fol. 70). QUINTO: Tiene audiometrías de fechas 2-3- 04, 24-3-00, 18-2-99, 29-4-92, 29-5-90, 3-5-85, 8-11-84. Las últimas de 8-5-07, 25-5-07 (folios 16 y 17). La actividad profesional del trabajador se basa en golpear con ruido, igual al calafatear, no había controles de medición del nivel de ruido, en los años 90 ya se usaban algodones para dos oídos y sí hubo alguna medición técnica. En los años 790 y 80 el nivel de ruido era alto sobre todo al remachar. SEXTO: La diferencia entre vías, o línea "GAP" no es superior al 10%. Sí que existe trauma acústico al estar lesionadas las frecuencias de 2000 en adelante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Jose Antonio, contra el INSS, T.G.S.S., NAVANTÍA, S.A. Y ASEPEY declarando la existencia de lesión permanente no invalidan del Baremo 11, derivada de enfermedad profesional condenando a la Entidad Gestora y Servicio Común al abono 2.990 euros; con absolución de Navantia S.A. y de la Mut Asepeyo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 115 y 116 LGSS, en relación con el RD 1299/06, grupo 2, agente A, subagente 01.

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones fácticas:

(a) La primera no se acoge, porque no cabe la revisión en base a una mera alegación de falta de prueba. Como es sabido (así, SSTSJ Galicia 20/09/11 R. 2170/11, 05/07/11 R. 5812/07, 31/03/11...

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