STSJ Comunidad Valenciana 2/2011, 3 de Enero de 2011

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2011:12
Número de Recurso2429/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 2429/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA Nº 2/2011

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL.

Magistrados:

Dña. ALICIA MILLAN HERRANDIS

Dña. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a tres de Enero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2429/08, interpuesto por doña Consuelo, en su propio nombre y derecho, defendida por la Letrada doña Esmeralda Pardo Martinez, contra Resolución dictada por el SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA en fecha 5 de septiembre de 2008 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a la dictada el 17 de enero de 2008, reconociéndole subsidio por incapacidad temporal; habiéndose personado en autos en representación de la Administración demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicita se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para señalamiento de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 5 de octubre de dos mil diez, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia por el excesivo numero de asuntos que pesan sobre la sección.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la recurrente, funcionaria de la Administración de Justicia, tras hallarse en situación de baja laboral mas de seis meses, pasó a situación de Incapacidad Temporal por causa de enfermedad común. Habiendo solicitado de la Mutualidad General Judicial el subsidio de incapacidad temporal a partir del sexto mes de la licencia por enfermedad, de conformidad con el RDLeg. 3/2000, le es aprobado éste por Resolución de MUGEJU a partir del 23 de agosto de 2007, en cuantía de 201,65 euros mensuales.

Considera la actora que dicha cuantía es errónea, resultado de no haber tenido en cuenta entre sus retribuciones complementarias el concepto de "complemento autonómico transitorio", por el que había estado percibiendo 252,51 euros mensuales.

SEGUNDO

El Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, regula en su art. 20 los derechos económicos del funcionario mutualista en la situación de incapacidad temporal, disponiendo que durante los seis...

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