STSJ Andalucía 24/2011, 3 de Enero de 2011
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2011:1639 |
Número de Recurso | 348/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 24/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
ROLLO 348/08
SENTENCIA Nº 24 DE 2.011
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Rafael Puya Jiménez
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. Mª Luisa Martín Morales
Granada, a tres de enero de dos mil once.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se
ha tramitado el recurso de apelación número 348/08 dimanante del procedimiento núm. 438/06, seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante D. Santos, representado por la
abogada Dña. Pilar Domínguez Lupiañez y parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Granada, en cuya representación y
defensa interviene el Abogado del Estado.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 31-5-07, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha señalada el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 31-5-07, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de la localidad de Granada, por la que se acordó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto frente a resolución de la Subdelegación del Gobierno de Granada que acordó la desestimación del recurso de alzada respecto de anterior resolución que acordó la devolución al país de origen.
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
-
- El recurso contencioso administrativo debe admitirse porque la representación se acreditó por el documento de designación del Colegio de Abogados de Granada que se acompaña.
-
- La designación se efectúa con la asistencia al detenido en la correspondiente comisaría, sin necesidad de nueva designación para los posteriores recursos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba