STSJ Andalucía 19/2011, 10 de Enero de 2011
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2011:1291 |
Número de Recurso | 798/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 19/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchis Fernandez Mensaque.
D. José Angel Vázquez García
En Sevilla, a 10 de enero de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 798/07 interpuesto por D. Víctor, representado y defendido por si contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 31 de julio de 2007. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contenciosoadministrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se promueve frente a la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 31 de julio de 2007 denegatoria de la solicitud relativa al reconocimiento de derecho a percibir el denominado complemento de productividad durante el periodo en que el funcionario afectado permaneció de baja por enfermedad común.
Se trata por ello de determinar si el criterio de la Resolución administrativa impugnada es contrario al principio de incolumidad de los derechos económicos de los funcionarios en los supuestos de ceses de actividad justificados que presumen los artículos 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, (Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1.964 ) y 21.2 de la Ley 2/1.997, de 27 de Julio de SS de los Funcionarios, con especial cita de la STS dictada en recurso de Casación en Interés de Ley, de 14 de febrero de 1999 .
De conformidad con el Real Decreto 311 /1988, de 30 de marzo, el denominado complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Lo importante es retener que las Instrucciones sobre criterios de distribución del complemento de productividad de 22 de Marzo de 1.998 de la Dirección General de la Policía, al tratar sobre productividad estructural y funcional, excluyeron de devengo del importe correspondiente al mes en que se produzcan cuando el periodo de incapacidad temporal por enfermedad común exceda del tercer día de baja médica. (Punto 5º).
El criterio de la Sala,no exento de vacilaciones y la solución que finalmente se de a la cuestión plantearse no puede desligarse de la idea que ha logrado formarse sobre el citado complemento, y la versión resultante del mismo a tenor de la citada Instrucción en procesos anteriores, donde ha tenido ocasión de afrontar un tema paralelo, el del devengo de la productividad( configurada ex Instrucciones marzo 1998) durante la...
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