STSJ Extremadura 824/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2011
Fecha03 Octubre 2011

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00824/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 824

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a TRES DE OCTUBRE de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1550/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de

D. Guillermo, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social; recurso que versa sobre Resolución de 23 de septiembre de 2009 del Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino, desestimatoria de la solicitud de jubilación parcial.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 30 de noviembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 20 de abril de 2010.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, reconozca el derecho a la jubilación parcial con una reducción del 85% de la jornada de trabajo, condenando al Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal reconocimiento.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 27 de 19 de julio de 2010, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

El Instituto Nacional de la Seguridad presenta contestación a la demanda por escrito de 25 de febrero de 2011.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, de 23 de septiembre de 2009, dictada por el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino, desestimatoria de la solicitud de jubilación parcial. La resolución impugnada basa su denegación en lo siguiente: "la modalidad de jubilación parcial para los funcionarios públicos... no es de aplicación inmediata ya que... para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General de Estado y sus Organismos Públicos, con carácter transitorio hasta que se regulen los requisitos y condiciones de las modalidades de jubilación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, continúa en vigor el art. 33 sobre jubilación forzosa de los funcionarios públicos".

El recurrente dirige su recurso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en concreto, y aunque no lo especifica en el suplico, contra la resolución de 1 de junio de 2009 confirmando otra anterior por la que se deniega la solicitud de información sobre el importe de la pensión de jubilación parcial, al ser el solicitante funcionario o personal estatutario y no serle de aplicación el Estatuto de los Trabajadores ni el art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que no puede acceder a la jubilación parcial.

Por tanto, al margen de la controversia sobre la Jurisdicción competente, lo cierto es que se trata de una resolución que contesta a una mera "solicitud de información" y que tiene fecha de uno de junio de 2009, por lo que el posible recurso contra la misma estaría fuera de plazo -el recurso se interpuso el 30 de noviembre-.

SEGUNDO

Argumenta el actor que las normas estatales han querido conferir al personal funcionario un derecho a la jubilación parcial en los artículos 14.n) y 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y lo hace sin establecer la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, exigiendo únicamente la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable, que se recogen en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLSS), modificado por la Ley 40/2007, de 4...

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