STSJ Galicia 4545/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:8147
Número de Recurso1486/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4545/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1486/2008-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001486/2008 interpuesto por Clara contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Clara en RECLAMACION DE CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. NUM000 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante viene prestando sus servicios como Personal Laboral del Ministerio de Defensa en el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol, con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Específicas desde el 1 de enero de 1979 y percibiendo un salario de 2.017,75 euros con prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

Está destinada en la sección de aparato digestivo del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol. En el desempeño de sus labores realiza actividades que implican especial responsabilidad o que precisan conocimientos específicos por su complejidad, como son: -Sedación. -Asistencia en terapéutica endoscópica -Control de recuperación de pacientes tras sedación. Además dado que la sección de endoscopias digestivas incluida en el servicio de medicina interna sólo dispone de un facultativo, se debe recurrir frecuentemente a la actividad de la dicente para completar la realización de las técnicas mencionadas. También ejerce mando sobre los oficiales sanitarios asistenciales de su servicio. Al desarrollar su labor en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol las funciones propias de su categoría profesional implican como una de sus actividades principales el trato con los enfermos y sus familiares./TERCERO: La resolución de 16 de noviembre de 2006 (f. 17) cambia la denominación del grupo Profesional 02 por G-2./ CUARTO: Tiene reconocido el Complemento D5./QUINTO: Su Centro de Trabajo se encuentra en fase de integración en el Servicio Galego de Saúde.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimo la demanda de Dª Clara, contra el MINISTERIO DE DEFENSA sin entrar en el fondo del asunto, con absolución en la instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la estimación de su demanda, aquietándose al relato probado y denunciando -vía artículo 191.a) LPL - la infracción por aplicación incorrecta del artículo 24 CE en relación con los artículos 4.2.f) y 3.1.b) ET, 9 y 73.5 II CC Único para el Personal Laboral de la AGE.

Se ha de recordar que la ahora recurrente presta servicios para el Ministerio de Defensa en Hospital Básico de la Defensa y solicita un complemento singular de puesto AR1, previsto en el artículo 73.3, pero dicha condición no ha sido reconocida por la CIVEA.

SEGUNDO

1.- Al margen de la decisión sobre la efectiva falta de acción en pleitos sobre esta materia, que ha sido asumida por alguna STS 12/11/07 -rec. 123/05 -, lo cierto es que hemos de desestimar la demanda por ausencia de uno de los requisitos exigidos por la norma convencional. Como recordábamos en las STSJ Galicia 28/11/08 R. 5470/05, 28/04/08 R. 2660/05, ...

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