STSJ Galicia 1099/2011, 26 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1099/2011 |
Fecha | 26 Octubre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01099/2011
PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000601 /2008
RECURRENTE: Custodia
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, veintiseis de Octubre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000601 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Custodia, representado/a por el/la procurador/a D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE EDUCACION Y O.U., DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO EN 3/8/07 SOBRE CONCURSO OPOSICIÓN. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, conforme a lo solicitado en el suplico de la misma.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Doña Custodia impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de julio de 2007 de la Secretaría Xeral de la Consellería de Educación y Ordenación universitaria, por la que se comunica la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos de profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional, convocados por la Orden de 9 de abril de 2007.
La actora participó en el proceso selectivo convocado para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en la especialidad de italiano, no mostrando su conformidad con la puntuación que se le atribuyó en la fase de concurso, al no habérsele valorado bajo el apartado 3.1 del baremo la colaboración con el Departamento de Educación, universidades e investigación de la Dirección de Innovación Educativa del Gobierno Vasco, como especialista en la materia de lengua italiana para la elaboración del Decreto del nivel básico de idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco; y al no habérsele valorado bajo el apartado 2.5 del baremo los cursos "Cultura, Identitá e Citadinanza" y "Proyecto Lengua 2000".
Para conocer de la cuestión de fondo que se somete a estudio en esta litis, cabe decir en primer lugar que el Anexo I de la Orden de convocatoria del proceso selectivo -Orden de 9 de abril de 2007-, recoge el baremo de valoración de los méritos de los candidatos, destinando el apartado segundo a la valoración de la "Formación académica" (máximo 4 puntos). Este apartado está subdividido en cinco subapartados, de los que interesa destacar a efectos de resolver la cuestión litigiosa que se plantea en esta litis, el subapartado 2.5 (Formación permanente). Bajo el subapartado 2.5 se valoran los...
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