STSJ Castilla-La Mancha 214/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:2822
Número de Recurso237/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución214/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00214/2011

Recurso de Apelación nº 237/2010

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres .:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª María Belén Castelló Checa.

S E N T E N C I A Nº 214

En Albacete, a veinticuatro de octubre de 2011.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Doroteo, D. Juan, D. Pio y Dª Raimunda, representados por el Procurador Sr. López de Rodas Campos, contra la Sentencia de fecha diecinueve de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Albacete, en su procedimiento ordinario nº 473/2009, y como parte apelada el Ayuntamiento de ALbacete, representado por el Letrado Sr. Serna Masiá.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha diecinueve de mayo de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo antedicho que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado contra resolución presunta desestimatoria, por parte del Ayuntamiento de Albacete, del recurso de reposición entablado contra resoluciones de veintisiete de septiembre de 2009 por las que se denegó la devolución de ingresos por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y contra la resolución de ocho de octubre de 2009, que desestimó expresamente dicho recurso de reposición, ordenando además al Ayuntamiento citado que notificara de nuevo a los actores las resoluciones originariamente recurridas, pero indicándoles los recursos legalmente procedentes contra las mismas.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando que se revocara la Sentencia del Juez a quo, que se anulara la inadmisibilidad declarada y que se retrotrajera el procedimiento, con devolución del mismo al Juzgado a quo, para que por éste se resolviera el fondo del asunto, por ser de su exclusiva competencia; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que aunque formalmente solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, en realidad lo que planteó es que la Sala se pronunciara sobre los criterios a seguir en un caso particular como el que nos ocupa, tanto en lo referido a la inexistencia, en el Ayuntamiento de Albacete, de órgano económicoadministrativo municipal para solventar -agotándola- la vía administrativa, como en la procedencia o no de devolver al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el procedimiento para que dicte sentencia respecto al fondo.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de octubre de 2011, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por el juzgador de instancia intenta, no cabe duda, equilibrar los distintos intereses en conflicto, al constatar que, en vía tributaria y cuando de tributos locales se trata, a partir de la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, por la que se dio nueva redacción al art. 137

, se contempló la creación de un órgano económico-administrativo de ámbito municipal, conocedor de las reclamaciones económico-administrativas contra actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos...

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