STSJ Castilla y León 2367/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Número de resolución | 2367/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02367/2011
Sección Segunda
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100692
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2007
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D. Luis Francisco
Representante: D. ABELARDO MARTIN RUIZ
Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA
Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 2367
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veintisiete de octubre de dos mil once.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 324/2007, interpuesto por el Procurador Sr. Martín Ruiz, en representación de D. Luis Francisco, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución del Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 19 de diciembre de 2006, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el antes expresado recurrente contra resolución de la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de 20 de junio de 2005, por la que se resuelve el expediente sancionador NUM000 instruido por el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 19 de diciembre de 2006, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el antes expresado recurrente contra resolución de la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de 20 de junio de 2005, por la que se resuelve el expediente sancionador NUM000 instruido por el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León.
Expresa la parte actora como argumentos para demandar la nulidad del acuerdo recurrido los siguientes:
-
Carencia de los presupuestos necesarios para que el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, conforme a las normas específicas por las que se rige, se entienda válidamente constituido para adoptar los acuerdos que fueron decididos de carácter sancionador en relación con el recurrente y que son objeto de impugnación, faltando entre otros requisitos la convocatoria de sus miembros y el orden del día.
-
Irregularidades relativas al procedimiento de toma de muestras que no fue el adecuado, faltando los datos de individualización de dichas muestras, la forma en que fueron tomadas, el proceso de traslado o la adecuada conservación de las mismas.
-
El análisis encargado por el recurrente en el procedimiento tramitado, efectuado por APINEVADA, es demostrativo de que no existían ninguna de las sustancias que se ha considerado en los acuerdos recurridos que existían en las muestras, cuya presencia en la miel ha justificado la imposición de la sanción recurrida.
-
Considera que se han vulnerado los principios de presunción de inocencia y acusatorio, en cuanto que por los análisis efectuados no puede llegarse a la conclusión de que toda la explotación apícola se encontrase con las sustancias que se reputaron existentes en dichos análisis.
-
Indebida graduación de la sanción impuesta.
Se ha da analizar con carácter prioritario lo relativo a la válida convocatoria de los órganos que adoptaron los acuerdos de iniciación del procedimiento, el Comité de Calificación del Consejo de Agricultura de Castilla y León, y del propio Consejo en pleno. Este motivo de impugnación debe ser analizado de forma prioritaria, ya que su posible estimación acarrearía la nulidad del acuerdo recurrido haciendo innecesario el análisis de los demás motivos de impugnación.
El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León se regula en la Orden de 12 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.
El Consejo es un "un órgano integrado en la Consejería de Agricultura y Ganadería, con carácter de órgano desconcentrado de la misma, y con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en este Reglamento" (artículo 5 de la referida Orden), le corresponden, entre otras, "las funciones de control asignadas a las autoridades de control en los arts. 8º y 9º del Reglamento (CEE) 2092/91 " (artículo 6 de dicha Orden). Se trata por lo tanto de un órgano colegiado que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba