STSJ Asturias 1067/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1067/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01067/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 946/10

RECURRENTE: D. Lucas

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON

RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1067/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesus Chamorro González

Magistrados:

Dña. Maria José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiséis de octubre dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 946/10 interpuesto por D. Lucas, representada por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Antonio Menéndez Fernández, contra la Dirección General de Tráfico, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3-3-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 24 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. José Antonio Iglesias Castañón, en nombre y representación de D. Lucas, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la Resolución, de fecha 2 de julio de 2010, dictada por la Dirección General de Tráfico, que desestima su recurso de alzada interpuesto contra otra de la Jefatura Provincial de Tráfico, de fecha 1 de marzo de 2010, mediante la que se acuerda declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir del recurrente, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, primero, por cuanto que consideraba que se había procedido a declarar la pérdida de vigencia de la autorización para conducir por la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, siendo así que no consta la correcta tramitación y fehaciente comunicación de la firmeza en vía administrativa al recurrente, y en concreto, en conclusiones frente a la documentación aportada por la Administración alega que en uno de los expedientes la resolución sancionadora se le notificó edictalmente sin cumplir todos los requisitos reglamentarios para ello; y en segundo lugar, porque cuando se dictó la resolución de pérdida de vigencia el expediente estaba caducado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 .

Por su...

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