STSJ Aragón 631/2011, 11 de Octubre de 2011

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2011:1730
Número de Recurso14/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución631/2011
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00631/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 14/09-D

S E N T E N C I A Nº 631 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 14/2009-D, seguido entre partes, de una como demandante D. Jose Manuel, y de la otra como demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, versando el juicio sobre resolución de fecha 22 de julio de 2008 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria del abono mensual del complemento de productividad por tareas específicas de operadores de microfilms.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Jose Manuel, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza en fecha 3 de septiembre de 2008, el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de dicha ciudad.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quien admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, y habiéndose deducido la correspondiente demanda en el Juzgado Decano en fecha 3 de septiembre de 2008, en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. - Se declare estimada la petición de la actora al percibo continuado de la productividad por tareas específicas del apartado 4 "operadores de microfilm" del Anexo 1.3 de la resolución de 18/07/07, del Subsecretario del Ministerio Trabajo, anteriormente recogida en el apartado 7 de la resolución de 2 de abril de 1990.

  2. - Se declare que el puesto ocupado por la demandante con las tareas desempeñadas, tenía derecho y lo mantiene a percibir la productividad por tareas específicas regulado en el apartado 07 del Anexo 1.3 de la resolución de 2 de abril de 1990 anteriormente citada, así como en el apartado 4, apartado de las resoluciones posteriores que actualizan las cantidades percibidas por dicho concepto, siendo la última la mencionada resolución de 18/07/07.

  3. - Como quiera que dicho complemento viene establecido con efectos económicos de 01/01/90, se condene a la Administración demandada al abono a la recurrente de las diferencias retributivas desde los cuatro años anteriores a la interposición de la reclamación administrativa, más los intereses de demora, manteniéndose también el derecho al percibo de dicha productividad actualmente.

  4. - Se condene en costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe al oponerse a la presente demanda.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 9 de febrero de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 21 de septiembre de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución citada en los anteriores antecedentes de hecho, por la que se desestimaba la pretensión del actor D. Jose Manuel de percibir...

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