STSJ Galicia 899/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2011:7915
Número de Recurso4545/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución899/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00899/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4545/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil once .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4545/2011, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de la entidad "COLLARTE ARCHITECTS STUDIO, S.L.P.", en relación con la resolución de la Subdirección General de Contratación de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de septiembre de 2009 de adjudicación definitiva del concurso de ideas, con intervención de jurado, a nivel de proyecto, para la construcción de un edificio judicial en la ciudad de Ourense.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de la entidad "COLLARTE ARCHITECTS STUDIO, S.L.P.", interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo en relación con la resolución de la Subdirección General de Contratación de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de septiembre de 2009 de adjudicación definitiva del concurso de ideas, con intervención de jurado, a nivel de proyecto, para la construcción de un edificio judicial en la ciudad de Ourense, por medio de escrito de fecha 20 de octubre de 2009, que se tuvo por interpuesto por providencia de 8 de marzo de 2010 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 5 de abril de 2010 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Mª Ángeles Fernández Rodríguez, en la representación dicha, escrito de demanda el día 27 de mayo de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, se declare contraria a derecho la resolución recurrida, dejando sin efecto la totalidad de sus pronunciamientos, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de fecha 15 de julio de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 1 de septiembre de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba "dictar sentencia que desestime íntegramente el recurso por ajustarse a Derecho la resolución impugnada, e imponga las costas del mismo a la recurrente por incurrir en manifiesta temeridad" .

CUARTO

Por auto de 22 de diciembre de 2010, se acordó el trámite de conclusiones; habiéndose presentado escrito por las partes, que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 18 de julio de 2011, se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento; habiéndose señalado por providencia de 20 de septiembre de 2011 el día 29 del mismo mes y año para votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, resulta que:

  1. El recurso se dedujo en relación con la resolución de la Subdirección General de Contratación de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de septiembre de 2009 de adjudicación definitiva del concurso de ideas, con intervención de jurado, a nivel de proyecto, para la construcción de un edificio judicial en la ciudad de Ourense.

  2. Se pide que "se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, se declare contraria a derecho la resolución recurrida, dejando sin efecto la totalidad de sus pronunciamientos, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada" -suplico del escrito de demanda-.

  3. Son motivos del recurso:

3.1. Habida cuenta de que "los criterios objetivos vienen determinados en el apartado B) de las bases "SEGUNDA PARTE - CONDICIONES TECNICAS" cuyo desarrollo, POR REMISIÓN DEL Apartado 6.1 de las indicadas bases se conforma a través de las consultas en las páginas web anteriormente indicadas (...) la propuesta seleccionada como primer premio hace imposible el consumo de edificabilidad exigido en las bases del concurso (...) Así mismo las bases remiten la volumetría el límite fijado por la ordenanza de Ourense y la propuesta ganadora agota la capacidad urbanística volumétrica de la ordenanza municipal (...)" -fundamento de derecho IV.A del escrito de demanda-.

3.2. "(...) se han prescindido de las normas esenciales del procedimiento (...) pues (...) queda acreditado lo siguiente: / 1. Que NO FIGURAN EN EL EXPEDIENTE, las Actas de deliberación previa del jurado, pues no existen. / 2. Que NO FIGURAN EN EL EXPEDIENTE, las Actas donde se refleje la puntuación otorgada por el jurado a cada anteproyecto, pues no existen. / 3. Que NO FIGURAN EN EL EXPEDIENTE, la relación de la puntuación obtenida por cada participante, pues no existe. / Por tanto, no hay constancia de los criterios de puntuación que fijados si bien en el propio pliego de bases del concurso, en el epígrafe 4.3., establecía como criterios para análisis y valoración de los trabajos presentados, los que a continuación se citan: / . A funcionalidade da mesma. (Ata 20 puntos.) / . A relación calidade/custo. (Ata 20 puntos) / . Encaixe orzamentario dentro das previsións da Administración. (Ata 20 puntos) . A calidade técnica da solución. (Ata 15 puntos) / . A calidade estética do conxunto. (Ata 15 puntos) / . A adecuación ao contorno. (Ata 10 puntos / La inexistencia de actas, hace suponer que la valoración se hizo a tanto alzado, no existiendo constancia de cual ha sido el modo y manera por el cual el jurado ha adjudicado los puntos que se establecían en las bases. Esta circunstancia deja el fallo del Jurado, en un vacío incomodo poco común y a esta parte en absoluta indefensión, pues en atención a las bases se desconoce la puntuación obtenida y que habilitó la resolución del concurso en los términos que ahora se combaten. / A mayor abundamiento, del expediente administrativo se desprende otra vulneración de la norma de aplicación que es la infracción del anonimato (...) el Sr. Justiniano, acepta, el nombramiento de jurado. De hecho sigue apareciendo como partícipe interviniente del jurado en todas las actas del fallo del concurso, de hecho participa en la primera de las sesiones para luego reconocer a uno de los participantes como colaborador suyo, y en un Fax, lo comunica (...) las bases del concurso establecen que ningún colaborador de un miembro del jurado puede participar en el concurso, lo correcto en este caso, no es que sr. Justiniano se excluya, no sabemos si habiendo identificado previamente a su colaborador, con lo que el concurso quedaría roto, Sino que lo justo en este caso, es que el participante quedase excluido. La autoexclusión Sr. Justiniano se ejecuta para beneficiar a un participante (...) entendemos vulnerado el Art 172 de la Ley 30/2001, el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración del concurso (...)" -fundamento de derecho IV.A del escrito de demanda-

SEGUNDO

El recurso ha de estimarse:

  1. Se convocó concurso de ideas, con intervención de jurado, a nivel de anteproyecto, para la construcción de un edificio judicial, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 168 a 172 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Resolución de 20 de febrero de 2009 de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia- .

    Es un concurso abierto, anónimo, que se encuadra como de proyectos con intervención de jurado, regulado en los artículos 168 a 172 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -"A) PRIMERA PARTE . NORMAS DEL CONCURSO. Tipo de concurso", del pliego de bases que rige el concurso de ideas-. No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, o sus asociados; esta circunstancia deberá acreditarse, mediante declaración responsable, como paso previo a la percepción del premio-"A) PRIMERA PARTE. NORMAS DEL CONCURSO. Destinatarios del concurso", del pliego de bases que rige el concurso de...

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