STSJ Cataluña 696/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2011:9741
Número de Recurso281/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución696/2011
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 281/2010

Partes: STILDUX,S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL

C/ INSPECCIO DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 696

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 281/2010, interpuesto por la mercantil STILDUX,S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la Procuradora de los Tribunales SONSOLES PESQUEIRA PUYOL y asistida de Letrado, contra INSPECCIO DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL DE BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 3 Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 233/2010, el Auto definitivo de fecha 1 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "El archivo de las actuaciones, al haberse interpuesto el recurso contra una actividad administrativa no susceptible del mismo.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante STILDUX,S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, y apelada INSPECCIO DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 19.10.2009 la Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, a tenor de los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de de Prevención de Riesgos Laborales, requirió a la empresa Stildux, S.A. para que procediera a adoptar las medidas oportunas para dar cumplimiento a una serie de extremos relacionados con el servicio de prevención y evaluación de riesgos laborales.

Estableció un término para la comprobación del requerimiento de 6 meses, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa por las conductas tipificadas preceptivamente como infracción a los artículos 11 a 13 del RD legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social, advirtiendo a la empresa que, a tenor de lo que establece el artículo 39 del mismo texto refundido, el incumplimiento de los requerimientos previos podría considerarse como una circunstancia agravante en la sanción de las infracciones que pudieran corresponder.

Interpuesto recurso de alzada, el mismo no fue aceptado por tratarse de requerimientos realizados por la Inspección de Trabajo en cumplimiento de su función y no susceptibles de ser impugnados directamente. (art 107 de la Ley 30/1992 ).

Recurrido en vía judicial, el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Barcelona por Auto de fecha 1 de septiembre de 2010, acordó el archivo de las actuaciones al haberse el recurso interpuesto contra una actividad administrativa no susceptible del mismo.

En apelación la representación legal de Stildux, S.A. insiste en la impugnabilidad de las actas de advertencia y requerimiento de la inspección de trabajo, denunciando la infracción de los artículos 107 de la Ley 30/1992, art. 7,3 y 30.1 .F del TRLISOS, art. 23.2 del RD 928/1998 y concordantes, todos ellos en relación con el artículo 24 CE .

SEGUNDO

Como bien indica la recurrente, la cuestión litigiosa se circunscribe en esencia a determinar si las actas de advertencia de la inspección de trabajo son susceptibles de ser impugnadas mediante el oportuno recurso en vía administrativa y posterior judicial, bien por considerarlas como un acto definitivo que no agota la vía administrativa o como un acto de trámite que impide la continuación del procedimiento o produce indefensión o por el contrario considerar que estamos ante meros actos de trámite no susceptibles de recurso (art. 107 ley 30/1992 ).

Entiende el recurrente que el requerimiento efectuado por la Administración demanda el contenido permitido normativamente y contiene una autentica obligación de hacer o gravamen que posibilita el acceso a los recursos denegados

Expone que los requerimientos realizados por la Inspección de trabajo en materia de riesgos laborales tiene una sustantividad propia, con una regulación específica (art 7,3 ley 42/1997 y art 43 Ley 31/1995, y diferencia de otros supuestos, estos pueden no ser alternativos a la vía sancionadora, sino que cabe la compatibilidad y coexistencia entre ambos tipos de procedimiento, tanto la sanción como el requerimiento.

Por otra parte, subraya que el incumplimiento del requerimiento permitirá, si persisten los hechos que lo motivaron, que se levante acta de infracción, en el caso de que ésta no se hubiera promovido en el primer momento. Pero además, el incumplimiento de los requerimientos, se contempla como criterio de graduación, pues el artículo 39.1.f TRLISOS indica que por dicha circunstancia podrá elevarse el grado de la sanción.

Indica que el requerimiento consistente que se "proceda a la efectiva asunción por parte del servicio de prevención...

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