STSJ Castilla-La Mancha 562/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:3353
Número de Recurso735/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución562/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00562/2011

Recurso contencioso-administrativo nº 735/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª Mª Belén Castelló Checa.

S E N T E N C I A Nº 562

En Albacete, a veintiocho de Noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 735/07, seguido a instancia de la mercantil MIRATORRE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Zamora Martínez, contra la Consejería de VIVIENDA Y URBANISMO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. González Velasco; en materia de planificación urbanística. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de Julio de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, de fecha 26 de Marzo de 2007, por la que se aprueba definitivamente el P.O.M de Toledo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones; se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Noviembre de 2011; y habida cuenta de la preexistencia de otras decisiones de la Sala que afectaban a la norma urbanística cuestionada; la Sala de oficio planteo tesis de antijuridicidad del Plan, dando traslado a las partes, para que hiciesen alegaciones, lo que materializaron en los términos que constan en autos.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la actora la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de fecha 26 de marzo de 2007; por la que se procede a la aprobación definitiva del nuevo Plan de Ordenación Municipal de Toledo (D.O.C.M. nº 67, de fecha 29 de Marzo de 2007.

Segundo

Con carácter previo, se plantea por la parte demandada y codemandada la posible inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b), de la Ley Reguladora, al no constar en las actuaciones ningún acuerdo del órgano de la mencionada mercantil, estatutariamente designado, según exige en el art. 45.2.d), de la Ley Reguladora . Tesis de inadmisibilidad que ha de ser rechazada, toda vez que dicho requisito ha sido subsanado por la parte actora, con la documental aportada por escrito de fecha 04 de Octubre de 2010; certificado que no ha sido impugnado o cuestionado por las restantes partes del presente litigio.

Tercero

Cuestionan, asimismo, la parte demandada y codemandada, la utilización que ha realizado la Sala en el presente recurso de lo dispuesto en el art. 65.2 de la Ley Jurisdiccional . Tesis de uso indebido, que este Tribunal no puede aceptar, pues habiendo recaído una primera Sentencia, de fecha 18 de Julio de 2011 (P.O. 516/07 ), a la que siguieron otras, en la que habiéndose planteado y resuelto la cuestión jurídica de ilegalidad formal del Plan, que no se ha venido a deducir por el art. 65.2 de la Ley Jurisdiccional, se hacía necesario para este tribunal exponer a las partes dicha realidad jurídica, por afectar al mismo acto normativo; siendo plenamente coherente con el cuerpo doctrinal ya fijado; de lo contrario, se hubiera incurrido en incongruencia; y más cuando la Sala entiende, que las cuestiones suscitadas al respecto, según delimitan los escritos de alegaciones, ya han sido resueltas por la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, según se refiere en la Sentencia de 18 de Julio de 2011 . Luego, se esta ejerciendo una potestad procesal, que se justifica por lo decidido previamente; que afecta a la misma disposición, que por la naturaleza jurídica de la declaración de ilegalidad tiene un alcance general y "erga omnes" en los términos que prevé el art. 72 de la Ley 29/98 ; y que coherente con la doctrina interpretativa de la Sala.

Cuarto

Entrando en el análisis de la cuestión planteada, incluso con todo su alcance sobre su análisis de adecuación constitucional, del precepto de la LOTAU atinente a la necesidad del trámite de información pública en el ámbito de la elaboración del POM, la Sala ya ha venido ha pronunciarse en el Sentencia nº 450 de 18 de Julio de 2011, recaída en el P.O. 516/07, Ponente Sra. Castelló Checa, a la que siguieron otras, como la 451, de 19 de Julio de 2011, recurso 555/07, al establecer la siguiente doctrina, en los fundamentos de Derecho Segundo y siguientes, de esta última Sentencia que traen de origen de la precedente: " Segundo.- Habiéndose invocado por la parte actora la nulidad del Plan de Ordenación Municipal, por las modificaciones sustanciales del mismo; y habiendo recaído sentencia de la Sala, de fecha 18 de Julio de 2011, en el P.O. 516/07 (Ponente, Sra. Castelló Checa), la Sala ha de seguir la doctrina alegada, al señalar:

[Cuarto.- Atendiendo a que la parte actora ha solicitado la anulación del POM aprobado definitivamente, por la ausencia de información pública después de la aprobación inicial del mismo, a pesar de haber realizado modificaciones sustanciales respecto el proyecto del POM que fue objeto de información pública en el año 2005, interesa resolver en primer lugar dicha pretensión, analizando las modificaciones alegadas por la actora, a los efectos de valorar si son o no sustanciales para determinar un nuevo trámite de información pública, aplicando a tales efectos la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Invoca la parte actora la existencia de las siguientes modificaciones sustanciales derivadas de la comparación entre la Memoria del proyecto del POM sometido a información pública en el año 2005 y la Memoria del POM aprobado definitivamente en el 2007, siendo estas las siguientes;

  1. -Incremento del número de viviendas proyectadas próximo al 30%, pasando de 37.084 viviendas proyectadas según el proyecto del POM sometido a información pública a 47.207 según el POM aprobado definitivamente, matizando que existe diferencias entre estos datos y los indicados en las fuentes de origen porque aún no se han asignado viviendas al PP-5, todo ello como consecuencia del nacimiento del sector urbanizable residencial PP-20 con casi 6000 viviendas, que supone el 13% del total del POM aprobado, un incremento del número de viviendas en el PP-12 de unas 4000 hasta alcanzar casi 6000 viviendas, sobre las aproximadamente 2000 viviendas de previsión en la información pública, incremento que supone un 8% de todas las viviendas del POM aprobado definitivamente. 2.-La superficie edificable (m2) valor absoluto se ha incrementado en un 48% (de 7.297.046 m2 pasa a 10.796.041 m2), indicando nuevamente que existen diferencias en los totales sumados y los indicados en las fuentes origen de datos, porque falta por definir el PP-5.

  2. -Incremento del suelo industrial en un 243% (de 847.741 m2 a 2.906.609 m2), concretamente el aumento que supone el PP- 11.

  3. -La previsión del número de habitantes en el POM sometido a información pública en el año 2005 se ha incrementado en un 33% en el POM aprobado definitivamente, pasando de 81.580 a 108.370 habitantes.

  4. -La previsión del consumo de agua en el POM sometido a información pública se ha incrementado en un 86% en el POM aprobado definitivamente, a pesar de haberse reducido en un 20% la previsión de dotación por litro/habitante/día. Concretamente la estimación de la demanda de agua potable en el POM sometido a información pública se calculó en un total de 27 Hm3 y en el POM aprobado definitivamente es de 39 Hm3, un 44% más.

  5. -La previsión de desagüe para aguas fecales del POM sometido a información pública en el 2005 se ha incrementado en un 89% en el POM aprobado definitivamente, pasando de 35.955, 42 m3/día a 67.804 m3/día.

  6. -La previsión de demanda de energía eléctrica en el POM sometido a información pública en el 2005 se ha incrementado en algunos casos hasta en un 536% en el POM aprobado definitivamente, como la nueva estación de Transformación Polígono II de 30 MVA a 191 MVA.

    Llegados a este extremo y resultando que no se ha practicado prueba pericial alguna, a los efectos de comprobar la realidad de tales alegaciones debemos analizar los documentos incorporados al procedimiento como prueba documental, referentes al proyecto del POM sometido a información pública en el año 2005, el cual ha sido incorporado mediante CD por la actora no habiendo sido impugnado por ninguna de las partes y los relativos al POM aprobado definitivamente resultantes del expediente administrativo.

    Pues bien, mediante la lectura de la Memoria de Ordenación del Plan de Ordenación Municipal de Toledo de marzo de 2005, Documento de información pública, y la lectura de la Memoria Justificativa de enero 2007 del POM, Documento de aprobación definitiva, se ponen de manifiesto la existencia de las siguientes modificaciones:

  7. -Según la tabla de la página 78 de la Memoria Justificativa del POM sometido a información pública...

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