STSJ Aragón 625/2011, 10 de Octubre de 2011

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2011:1725
Número de Recurso109/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución625/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00625/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 109/09-A

S E N T E N C I A Nº 625 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 109/09-A, seguido entre partes, de una como demandante la compañía mercantil IXEIA 2000,S.L. representada por el Procurador D.Jorge Luis Guerrero Fernández y dirigida por el Letrado D. Jaime Rodríguez Diez y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la parte codemandada RADIO AMANECER,S.A., representada por la Procuradora Dª. Eva María Oliveros Escartín y dirigida por el Letrado

D. José Ramón Franco Trashorras, versando el juicio sobre Acuerdo de fecha 16-12-08 por el que se resuelven los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo de fecha 15/04/08 de adjudicación de las concesiones de los servicios públicos de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Aragón con destino a su gestión indirecta privada con carácter comercial.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Jorge Luis Guerrero Fernández en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 9 de marzo de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: artículo 64 de la LRJAP-PAC .

  1. Anule los acuerdos recurridos por falta de capacidad para contratar de las adjudicatarias RADIO AMANECER,S.A. Y RADIO POPULAR,S.A.-CADENA COPE por las mentadas mercantiles a la hora de presentar la documentación en las plicas nº 1 (Sobre A) y nº 2 (Sobre B).

  2. Anule los acuerdos recurridos por fundamentarse uno de sus puntos (apartado 4: "Estudio de Viabilidad económica y Planificación de Trabajos") en un informe emitido por D. Aurelio, persona que no está habilitada para ello, al faltar el apoyo concreto fáctico y jurídico en que consiste el contenido de la motivación, exigencia derivada del artículo 54.1.f) de la LRJAP-PAC .

  3. Anule los acuerdos recurridos por la modificación de la presidencia de la Mesa de Contratación sin aviso previo, sin seguir ningún procedimiento ni protocolo preexistente o habilitado al efecto.

  4. Declare el derecho de IXEIA 2000,S.L. a ser adjudicataria del concurso por tener mejor puntuación que Radio Amanecer,S.A., Factoría de Contenidos,S.L.U. y Radio Popular,S.A.-Cadena COPE, en las tres frecuencias controvertidas (Zaragoza 91,4 Mhz, Zaragoza 94.0 Mhz y Zaragoza 97,5 Mhz) mediante resolución fundada y motivada con sujeción a lo establecido en el artículo 54 de la LRJAP-PAC .

  5. Y, subsidiariamente de las pretensiones anteriores, se ordene la retroacción del procedimiento al momento previo de calificación jurídica de la documentación administrativa o del Sobre nº1, o

  6. Subsidiariamente, se ordene la retroacción del procedimiento al momento previo de la sustitución de la presidencia de la Mesa de Contratación, o

  7. Subsiguientemente de la pretensión anterior, ordene la retroacción del procedimiento al momento previo de la designación de D. Aurelio como redactor del Informe de Viabilidad Económica, y se emplace la Mesa de Contratación para que elabore un informe propio, en debida y motivada forma, con arreglo a los criterios recogidos en las bases de la convocatoria, y eleve las correspondientes propuestas para su adjudicación, con la correspondiente aportación de la ponderación de los criterios recogidos en el Anexo 4 del PCAP con arreglo a los cuales realice la baremación, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se notifique la Sentencia estimatoria y, a su vista, en el plazo máximo de otro mes, el órgano de contratación resuelva de nuevo el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora.

  8. Con costas a la demandada, así como a las codemandadas que se opongan a tan rotunda demanda.>>

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.b) en relación con el 19.1.a) y el 45.2 .d) todos ellos de la LJCA.

CUARTO

Efectuado el traslado de la demanda, la Procuradora Sra. Oliveros Escartin en nombre y representación de la parte codemandada Radio Amanecer,S.A. contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando la inadmisión o, en caso de no estimarse los defectos procesales alegados, la desestimación del recurso, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de costas al demandante.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la prueba documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora, demandada y codemandada, fijándose para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación del Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 del Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón por el que se resuelven los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo de 15 de abril de 2008 de adjudicación de las concesiones de los Servicios Públicos de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia en Aragón con destino a su gestión indirecta privada con carácter comercial.

SEGUNDO

La Letrada de la Administración alega, al amparo de lo dispuesto en el art. 58.1 de la LRJCA, la inadmisibilidad de la demanda por falta del certificado librado por el órgano estatutariamente competente de la sociedad del acuerdo por el que se decide la impugnación jurisdiccional del acto recurrido. Consta en las actuaciones la aportación de dicho documento dentro del plazo que al efecto le fue concedido por providencia de 19 de octubre de 2009, declarándose por auto de la Sala de fecha 26 de noviembre de 2009 subsanado el requisito para entablar acciones. En consecuencia, tal alegación no prospera.

TERCERO

IXEIA 2000 S.L., que resultó no adjudicataria en el concurso de referencia, basa su pretensión en las razones que, en síntesis, se indican a continuación.

Considera, en primer lugar, que concurre una irregularidad continuada por falta de presentación del orden del día de las reuniones de la Mesa. Pero la ausencia de orden del día es irrelevante, puesto que la Mesa de contratación no es un órgano con competencia general ni con una permanencia indefinida en el tiempo, sino que sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81 del TRLCAP, se designan y se constituye ad hoc para que asista al órgano de contratación. Y su duración y funciones están determinadas por la realización de un proceso de adjudicación, de manera que sus reuniones solo pueden tener por objeto el referido proceso. En cualquier caso, no se indica en la demanda que lo acordado en las reuniones (aparte de los motivos de fondo a que se hará referencia después) le haya podido causar indefensión, de modo que no hay razón para apreciar la irregularidad denunciada y menos aun vicio de anulabilidad.

CUARTO

En segundo lugar, se indica en la demanda que el nombramiento de los componentes de la Mesa de contratación se realizó por órgano carente de competencia para ello. Afirma, así, que la competencia correspondía al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de la delegación contenida en el Acuerdo de 17 de abril de 2007 del Gobierno de Aragón, por lo que al haberse efectuado el nombramiento por el Departamento de Presidencia, dicho acto es anulable.

Dispone el art. 14.2 del DL 2/2001 de 3 de julio por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos .

Como con toda razón pone de relieve la Letrada de la Administración, con posterioridad al aludido Acuerdo se publicó el Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno (BOA nº 81 de 9 de julio de 2007 ) en cuyo art. 3 se especificaban las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, entre otras, y por lo que aquí interesa, las hasta ahora asignadas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones . De ahí se concluye que el...

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