STSJ Canarias 1384/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2011:2557
Número de Recurso1149/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1384/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001149/2011, interpuesto por D./Dna. UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000372/2010 en reclamación de Extinción de contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A.

D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. María Cristina, en reclamación de Extinción de contrato siendo demandado D. /Dna. FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN CANARIAS (FUNDESCAN), ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FUNDESCÁN, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y UNION GENERAL DE TRABAJADORES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día30-09-2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

ional, podrían incorporarse en lo sucesivo, aquellas personas o entidades que, a

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada FUNDESCAN, con una antigüedad de 10.07.2002, salario día 53,70 euros y categoría de Administrativa A.

La relación laboral entre las partes se instrumentó a medio de contratos temporales que se fueron concertando sucesivamente desde el inicio de la relación laboral hasta que en fecha 09.05.2005 tuvo lugar la conversión en contrato indefinido.

(Categoría no discutida. Salario: nómina documento no 2 de la actora. Antigüedad: vida laboral: documento no 1 de la actora, contratos: documentos no 4 a 7).

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN) de 26.02.2007 (documento no 11 de FUNDESCAN).

SEGUNDO

La entidad FUNDESCAN adeuda a la actora los salarios desde el mes de diciembre de 2009 hasta la actualidad (reconocido por la demandada FUNDESCAN).

TERCERO

La actora no ha ostentado, ni ostenta representación legal ni sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 06.02.1996 la Comisión Ejecutiva Regional de la UGT de Canarias decidió por unanimidad la constitución por parte de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS de una Fundación Canaria, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1/1990, de 20 de enero de Fundaciones de Canarias (documento no 8 de la actora). En la escritura de carta fundacional consta en la cláusula tercera : "La Fundadora, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS, representada por D. Carlos José, constituye el Patronato de la Fundación, recayendo el cargo de Patronos Fundadores en las siguientes personas: D. Carlos José, D. Victor Manuel, D. Braulio, D. Erasmo, D. Hernan y Dna. Natalia ".

Según los artículos 1 y 2 de los Estatutos: "La entidad FUNDACIÓN CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL- FUNDESCAN es una fundación privada que persigue fines de interés general sin ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio

Según la cláusula segunda del acta fundacional, la dotación patrimonial inicial de la Fundación consistió en la aportación de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (2.500.000 pesetas)".

Según el artículo 4 de los Estatutos, FUNDESCAN tiene como fines fundamentales los siguientes:

" El fomento, promoción y apoyo del desarrollo económico de la Región, a través de la investigación de políticas tendentes a conseguir la optimización de los recursos endógenos en general, y la puesta en ejecución de proyectos dirigidos a potenciar dichos recursos, tanto en su vertiente económica, como cultural, social, ecológica o medio ambiental. 2. Prestar especial atención a las manifestaciones de autoempleo y procesos de creación de microempresas, tendentes a fortalecer y enriquecer el tejido socio empresarial y a general empleo sobre todo en los colectivos laboralmente más desfavorecidos como Mujer y Juventud. 3. Colaborar estrechamente con los colectivos sociales preocupados por este fenómeno, especialmente con las agrupaciones sindicales y el mundo académico y universitario, a nivel nacional e internacional, a través de los mecanismos más adecuados en cada momento de cara a la realización de actividades conjuntas".

Según el artículo 7 : "Serán beneficiarios de la Fundación todas las Institución, grupos, personas físicas o jurídicas, que soliciten a la Fundación los servicios senalados en el artículo quinto de los presentes Estatutos. Especialmente serán beneficiarios de las actividades que desarrolle la Fundación, aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y aquellas personas pertenecientes a colectivos laboralmente más desfavorecidos, mujer y juventud y otros colectivos e instituciones que promueven el autoempleo, las Cooperativas y Sociedades Laborales, así como la Formación para el empleo y su consecución".

Según los artículos 11, 12 y 13 de los Estatutos, su órgano de gobierno es el Patronato. Al Patronato constituido en el acta fundacional propuesta de cualquiera de los miembros del Patronato, reciban su aprobación mediante votación secreta y mayoría simple. Cuando por fallecimiento, renuncia, remoción, destitución o vacante se produzcan bajas, éstas serán cubiertas en el plazo máximo de tres meses, por designación de los restantes miembros del Patronato. El cargo de patrono es gratuito.

Y según el artículo 10 de los Estatutos: "El Patronato es el órgano supremo de manifestación de la voluntad del Fundador, y a él corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos".

Según la Memoria FUNDESCAN 2006, (documento no 19 de FUNDESCAN):

FUNDESCAN tiene como objetivos fundamentales: Promoción y apoyo al desarrollo sostenible. Participación en la creación y consolidación de empleo, autoempleo y microempresas, con especial atención a la economía social y a los colectivos más desfavorecidos. Cooperación transnacional en el ámbito europeo y para el desarrollo desde una perspectiva de solidaridad y respeto mutuo. Sensibilización social.

FUNDESCAN desarrolla las siguientes actividades y los siguientes programas: Programa de formación profesional, dirigidos tanto a personas trabajadoras en paro como ocupadas, en los que se da especial relevancia a la formación relacionada con la gestión de Pymes y empresas de economía Social el Desarrollo Local y el Medio Ambiente. Programas de inserción laboral y promoción del Empleo, en colaboración con las Administraciones y UGT en la gestión de Servicios de Orientación Laboral (OPEA) y Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional (GOIP). Programas dirigidos a potenciar la igualdad real y efectiva entre las mujeres y los hombres en la sociedad canaria y la superación de las discriminaciones y desigualdades de género en todos los ámbitos (p.e. proyectos de inserción social y laboral de la mujer, casa de acogida, etc). Cooperación intencional, principalmente al desarrollo con aquellos países con los que Canarias tiene unos mayores lazos históricos y culturales, o de cercanía geográfica. Acciones de sensibilización social, colaborando con diferentes agentes sociales en materia de igualdad de oportunidades, erradicación y prevención de la violencia de género, etc.

FUNDESAN en el ámbito de la formación distinguió: Formación ocupacional: A través del FIP (Plan Nacional de formación e Inserción Profesional), conjunto de acciones de FPO dirigidas a trabajadores/ as desempleados/as para proporcionales cualificación requerida para el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los/as mismos /as carezcan de Formación Profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. Formación continúa: Esta Formación proporciona a los/as trabajadores/ as ocupados/as la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, para que obtengan los conocimientos y competencias requeridas en cada momento por la empresa.

QUINTO

1.- Por Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 11 de julio de 1996, se inscribe en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación para el desarrollo Social de Canarias "FUNDESCAN",estando su patronato compuesto por los siguientes miembros:

Presidente D: Carlos José, S. General de U.G.T. (Fundador de Fundescan)

Secretario Da Victor Manuel

Vocales: D. Braulio

D. Erasmo, S. Organización

D. Hernan, S. Formación

Da. Abelardo

  1. - Por Resolución de 30 de julio de 1998, de la Dirección Genral de Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los siguientes miembros:

    Presidente D. Carlos José, S. General de U.G.T. (Fundador de Fundescan)

    Secretario Da Victor Manuel

    Vocales: D. Erasmo, S. Organización

    D. Hernan, S. Formación

    Da. Salvadora D. Ismael

  2. - Por Resolución de 14 de septiembre de 1998, de la Dirección General e Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los siguientes miembros:

    Presidente: Da. Salvadora

    Secretario: D. Ismael

    Vocales: D. Erasmo, S. Organización

    D....

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