STSJ Galicia 1049/2011, 19 de Octubre de 2011

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2011:7525
Número de Recurso315/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1049/2011
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01049/2011

PONENTE: D./Dª JOSE RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000315 /2009

RECURRENTE: Luis Francisco

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, diecinueve de Octubre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000315 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Luis Francisco, representado por la procuradora Dª. PALOMA PEREZCEPEDA VILA, dirigido por el letrado D. AUGUSTO JOSE PEREZ-CEPEDA VILA, contra RESOLUCIÓN 10/9/08 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA Y GUARDÍA CIVIL SOBRE BAJA EN CUERPO SUPERIOR DE POLICIA. Es parte demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE RAMÓN CHAVES GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime el recurso, anulando y revocando el acuerdo impugnado, condenando a la Administración a estar y pasar por la expresada declaración, así como lo inmediato a reintegro de del recurrente a su puesto, con todos los derechos inherentes a dicho nombramiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 10 de Septiembre de 2008, por la que se declaró al recurrente no apto para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por no haber superado la totalidad de los parámetros del módulo de formación práctica con la consiguiente baja en el Centro de Formación con pérdida de expectativas derivadas de la superación de las fases de oposición y curso de aptitud profesional correspondientes al concurso convocado por Resolución de 9 de Mayo de 2005 de la Dirección General de la Policía.

La demanda se fundamenta en que el módulo de prácticas se compone de una fase de curso de formación con asignaturas y otra de Formación práctica en que se valoran diversas cualidades personales que se calificarán de cero a diez puntos. Considera el recurrente que la sanción que le fue impuesta y cifrada en pérdida de seis puntos de la suma total de calificaciones obtenidas al final de curso, detrayendo proporcionalmente en cada asignatura la parte correspondiente, si se traduce en la minoración de 0,86 puntos a cada parámetro se produce una puntuación inferior a 5 en uno de los epígrafes con la consiguiente privación de su incorporación al Cuerpo Nacional de Policía. Considera el recurrente: a) Que los principios de la potestad penal y sancionadora impiden que se interprete extensivamente la sanción ya que se impone la pérdida de 6 puntos de cada asignatura, pese a que las bases de la convocatoria distinguen lo que son las asignaturas

(9.1 bases) de lo que son los módulos (9.2 bases). Por tanto, literal y semánticamente la sanción debía aplicarse sobre los asignaturas y no sobre los módulos; b) Que la puntuación asignada de forma apriorística a la integridad personal es de cinco puntos, de manera que cualquier detracción de puntuación por mínima que sea y mínima la falta cometida, comportará la expulsión del procedimiento, lo que comporta una aplicación arbitraria de las bases de la convocatoria.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo que la aplicación de la sanción consentida y firme se ajustó a lo impuesto por los arts.73 y ss. Del Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden Ministerial de 19 de Octubre de 1981 . Se adujo entre otras, la...

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