STSJ Comunidad de Madrid 71/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2004:18148
Número de Recurso1523/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución71/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1523/2003

SECCIÓN 6ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 71/2004

Sentencia Grupo de Apoyo Núm /2004

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 1523/2003 interpuesto por la representación procesal de DOÑA Eva, nacional de Ecuador, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 18 de Febrero de 2.003, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Sexta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de Diciembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de fecha 15 de Enero de 2004, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y no haber lugar a abrir el periodo probatorio solicitado por la parte, presentándose Recurso de Súplica, que fue desestimado por Auto de fecha 12 de Febrero de 2004; Por providencia de fecha 1 de Marzo de 2.004, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 13 de Mayo de 2004, para votación y fallo del presente recurso el día 19 de Junio de 2.004, aunque por error consta en la Providencia el año 2003, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 18 de Febrero de 2.003 por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia de la recurrente, Miami, así como de la Resolución presunta del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación, que resuelve desestimando, por la figura del silencio administrativo, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero de nacionalidad boliviana, no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

Las alegaciones de la demanda son sustancialmente que el hoy actor llegaba a España para hacer turismo, portaba y exhibió un pasaporte válido, billete de ida y vuelta cerrado a su país de origen y residencia después de 15 días de estancia, cumpliendo todos los requisitos exigidos en el art. 25 de la Ley Orgánica de la Ley 4/2000 y sin embargo se le deniega la entrada en España, por no reunir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, sin que se especifique que documentos acreditan y cuales no, y sin que sobre la recurrente tenga prohibición de entrada. Se pretende la nulidad de pleno derecho fundamentalmente por la falta de motivación del acto administrativo, y los efectos de la falta de motivación, en base a lo dispuesto en el art. 62.1 c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

TERCERO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que tener presente, y contestando a las alegaciones de la demanda, que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

Consecuentemente, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho reclamado a través del presente recurso contencioso-administrativo.

Una vez expuesta la doctrina existente, debe destacarse que el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los requisitos siguientes para la autorización de la entrada...

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