STSJ Comunidad de Madrid 602/2007, 17 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2007:9668 |
Número de Recurso | 1479/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 602/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00602/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00602/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020861, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1479/2007
Materia: INCAPACIDAD
Recurrente/s: Marta
Recurrido/s: MAMBLADECOR SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUAL CYCLOPS,
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 594/2006
C.A.
Sentencia número: 602/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1479/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Ángel Serrano Martínez, en nombre y representación de Marta, contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 594/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a MAMBLADECOR SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE AT Y EP, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora presta sus servicios para la empresa desde el 11-1-1999, con la categoría de dependiente y el día 2-4- 2005 causó baja por enfermedad común.
La prestación económica se halla concertada con la Mutua demandada y la base reguladora es 1.114 euros al mes.
La Mutua cubre las contingencias comunes.
Existe último parte de baja por IT de fecha 16-10-2006.
No acudió a revisión el 31-3-2006 y aportó un certificado médico privado para justificar la ausencia.
La empresa siguió descontándose todo el tiempo y abonando a la actora las cantidades correspondientes por IT."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda presentada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de marzo de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de septiembre de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se pide que la Mutua demandada abone el subsidio de incapacidad temporal que, por contingencias comunes, ha dejado de abonar por no acudir a la cita de revisión.
Frente a esta sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandante en el que, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de los arts. 131 bis 1 LGSS, 70.2 del RD 1993/1993, en relación con los arts. 4.1, 5 k), 6.3 del RD 575/97, de 18 de abril. El recurrente considera que se presentó el justificante de su inasistencia a la revisión, aunque fuera del plazo oportuno y que, partiendo de las facultades de las Mutuas en orden a la gestión de la incapacidad temporal, éstas deben proponer motivadamente el alta médica ante los Servicios de Inspección Médica y no acordar directamente la extinción del subsidio.
El motivo no puede ser admitido porque la juez de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia en el...
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